Programa especializado en Gestión de la Formación Programada [Bonificaciones] ONLINE

La más completa Oferta formativa

 

Las claves de la Formación Programada por las Empresas aprobada en Proyecto de Ley

Las claves de la Formación Programada por las Empresas aprobada en Proyecto de Ley

Desde el 20 de marzo, fecha en la que se aprobó en Consejo de Ministros el RDL 4/2015, se han desarrollado las diferentes fases del trámite parlamentario requerido para su transformación en Ley; lo que ha conllevado su paso por el Congreso de los Diputados, donde se aprobó con enmiendas el 14 de julio, y por el Senado, teniendo su aprobación definitiva el pasado 25 de agosto.

 

 

Debido a las enmiendas aportadas por los diferentes grupos parlamentarios, aprobadas en este procedimiento, la Formación Programada por las Empresas ha sufrido ciertos cambios que debemos tener en cuenta en nuestra gestión diaria, los cuales voy a comentar en este post.

 

En este artículo voy a resumir los diferentes aspectos que debemos conocer sobre la Iniciativa de Formación denominada Formación Programada por las Empresas, en base al texto definitivo que se ha aprobado, con fecha de 25 de agosto, para el Proyecto de Ley de la Reforma Urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, a falta del desarrollo normativo, que tan esperado está siendo por todas las empresas del sector.

 

 

1º. ¿Qué es la formación programada por las empresas?

 

Es la iniciativa, perteneciente al Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, por la cual TODAS las empresas que cotizan en formación profesional, independientemente de su tamaño, cuentan con un crédito formativo para ejecutar la formación de sus trabajadores mediante aquellas acciones formativas que sean adecuadas a sus necesidades. Dicho crédito surge de lo aportado, a la Seguridad Social, por las empresas y sus trabajadores a través de la cuota de formación, y permite a la empresa minorar los costes incurridos en el desarrollo de dichas acciones formativas y se puede recuperar mediante la reducción total o parcial de los costes incurridos durante la ejecución y gestión de la formación, por medio de bonificaciones en la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional.

 

2º. ¿Qué tipo de acciones formativas pueden realizar las empresas bajo esta iniciativa?

 

Aunque el artículo 10.2 del RDL 4/2015, de 22 de marzo, establecía que las acciones formativas ejecutadas bajo la iniciativa de la formación programada por las empresas tenían que responder a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de éstas y de sus trabajadores, el artículo 9.2 del texto definitivo del Proyecto de Ley aprobado por el Congreso y el Senado estipula que: «las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial«, eliminándose la posible ambigüedad de interpretación que conllevaba el texto original, sobre qué son necesidades reales e inmediatas, cosa que puede quedar a interpretación del interlocutor que supervise dicha formación.

 

Esta sustancial mejora, debida a la enmienda 171 del Grupo Parlamentario Popular, es muy importante, ya que reduce la posibilidad de cometer una «infracción laboral grave» en materia de Seguridad Social, tipificada en el artículo 15.6 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, que se modificó como consecuencia de la entrada en vigor el 23 de marzo del RDL 4/2015, dado que está sujeta a una interpretación menos subjetiva, aún cuando pueda existir la relación entre una determinada formación y la actividad desarrollada por una empresa y/o sus trabajadores, que establecer que algo es «real e inmediato».

 

Obviamente, no podrán considerarse como acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.

 

3º. ¿Qué duración pueden tener estas acciones formativas?

 

El RD 395/2007, de 23 de marzo y la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, determinaban que la duración mínima de las acciones formativas realizadas por las empresas debía ser de 6 horas (4 en el caso de ciertos módulos transversales). Esta duración mínima se vio afectada con la entrada en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo, de forma que cualquier acción formativa cuyo inicio se notificara con posterioridad a dicha entrada en vigor ya podía tener una duración mímina de 1 hora, con la idea de flexibilizar al máximo las necesidades formativas de las empresas. No obstante, los debates planteados por los Grupos Parlamentarios en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, han llevado a la rectificación de dicha duración mínina, pasando el artículo 8.2 a tener la siguiente redacción: «En la formación programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de 2 horas».

 

Este «cambio del cambio» en la duración mínima de las acciones formativas entrará en vigor en las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

 

4º. ¿En qué modalidades  se pueden desarrollar las acciones formativas?

 

Las acciones formativas que se ejecuten durante el ejercicio 2015 se podrán desarrollar en las siguientes modalidades: presencial, teleformación, distancia y mixta, entendiendo la última modalidad como una combinación de la modalidad presencial con cualquiera de las otras dos.

 

El RDL 4/2015, de 22 de marzo, estableció en su artículo 15: «la formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.» Esta modificación que tendrá su entrada en vigor el 1 de enero de 2016, lo que se mantiene con este Proyecto de Ley aprobado. Por tanto, a partir del año que viene, definitivamente desaparece la formación a distancia tradicional.

 

Otro cambio que debemos destacar, en cuanto a las modalidades formativas, generado por la enmienda 134 del Grupo Parlamentario Catalán, es que a partir del 1 de enero de 2016, las acciones formativas desarrolladas bajo la modalidad de teleformación deberán realizarse bajo plataformas y contenidos accesibles a las personas con discapacidad, según queda recogido en el artículo 14.1 de la Ley.

 

5º. ¿Qué trabajadores se pueden beneficiar de la formación programada por las empresas?

 

En este sentido no se han producido grandes cambios, ya que los trabajadores beneficiarios de esta iniciativa serán todos aquellos que coticen en concepto de formación profesional para el empleo, por tanto, los que aportan a la cuota de formación profesional (principal línea de financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral) incluyendo:

 

  • – Fijos-discontinuos en periodos de no ocupación.
  • – Trabajadores que acceden al desempleo una vez iniciada la formación (siempre y cuando finalicen como aptos).
  • – Trabajadores afectados temporalmente por medidas de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • – Trabajadores de colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota de formación profesional (novedad introducida por las enmiendas 5 y 118 de los Grupos Parlamentarios UPyD y Catalán, para abrir la formación programada a aquellos colectivos que ya cotizan, como el régimen especial del mar, o los que se puedan ir incorporando, como los autónomos).

 

 

6º. ¿Cómo pueden las empresas gestionar su crédito y las acciones formativas desarrolladas al amparo de la iniciativa de la formación programada por las empresas?

 

La respuesta a esta pregunta requiere una explicación más pausada, ya que existen diferentes opciones de gestión y algunas variantes determinadas por la plantilla media de la empresa.

 

En líneas generales podemos decir que los artículos 9 y 12 de la Ley determinan los siguientes modelos de gestión:

 

Modelo de Autogestión: en este modelo es la propia empresa la que se responsabiliza de gestionar directamente la formación que va a impartir a sus trabajadores para lo cual debe darse de alta en el aplicativo de la Fundación con el perfil de «Empresa Bonificada». En este modelo la propia empresa debe encargarse de las siguientes acciones en el desarrollo de las acciones formativas:

 

  • – Notificar a la Fundación, en plazo y forma, acciones, grupos, participantes, costes…
  • – Determinar, diseñar y asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
  • – Seleccionar y contratar a las entidades responsables de la impartición de la formación.
  • – Elaborar y responsabilizarse de la documentación administrativa de las acciones ejecutadas.
  • – Atender a las actuaciones de seguimiento y control de las administraciones competentes.

 

En esta opción de Autogestión la Empresa puede ejecutar la formación de sus trabajadores con medios propios o recurriendo a la contratación de un proveedor especializado del mercado, sin que éste tenga por qué estar acreditado y/o inscrito.

 

En el caso de grupo de empresas (entendiendo como tal aquellas que tengan un balance de cuentas consolidado, una dirección financiera común o que sean filiales de una misma marca) la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de agruparse, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

 

Finalmente, hay que recalcar que en este modelo de autogestión, la empresa puede contratar los servicios de una entidad externa especializada que le ofrezca los servicios de «oficina técnica». Esta entidad externa pone personal a disposición de la empresa para que se encargue de realizar las diferentes gestiones administrativas del proceso a través de usuarios autorizados bajo el perfil de empresa bonificada, no entendiéndose que se le ha encomendado la organización de la formación al limitarse sus funciones a la gestiones administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones (punto que ha quedado clarificado al aprobarse en el trámite parlamentario la enmienda 121 aportada por el Grupo Parlamentario Catalán). La justificación de este trabajo se haría a cargo de los costes indirectos, que a continuación pasamos a detallar.

 

Cuando es la propia empresa la que se gestiona su formación se pueden imputar dos tipos de costes, a efectos de bonificación; por un lado los costes directos, que son los requeridos para poder ejecutar la acción formativa (formadores, medios didácticos, materiales didácticos, aulas, seguros, transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores) y por otro, los costes indirectos, que son los que hasta ahora considerábamos como costes asociados (luz, agua, calefacción, mensajería, limpieza, vigilancia, instalaciones de apoyo… y los costes de la tramitación administrativa de los procesos de formación).

 

Ambos tipos de costes constituirán los «costes totales de la acción formativa» que a efectos de bonificación no podrán exceder del coste máximo bonificable determinado por los módulos económicos y, al mismo tiempo, los costes indirectos no podrán exceder del 10% del coste total de la acción formativa, (cómo se calculan estos límites quedó explicado con ejemplos en el anterior post de este blog: «Imputación de costes en la formación programada por las empresas«).

 

Modelo de Gestión Externalizada: en este modelo las empresas podrán encomendar la gestión de la formación de sus trabajadores a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas. Esta «Entidad Externa», que sustituye a la anterior «Entidad Organizadora», tiene que formalizar un «contrato de encomienda de la formación» con las diferentes empresas y se responsabilizará de:

 

  • – Notificar a la Fundación, en plazo y forma, acciones, grupos, participantes, costes…, cuando así lo acuerden con las empresas.
  • – Determinar, diseñar y asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
  • – Seleccionar y contratar a las entidades responsables de la impartición de la formación acreditadas y/o inscritas.
  • – Facilitar a las empresas la documentación administrativa relacionada con la organización, gestión, ejecución y bonificación de las acciones ejecutadas.
  • – Atender a las actuaciones de seguimiento y control de las administraciones competentes.

 

En este modelo la «Entidad Gestora Externa» será responsable solidariamente, con las empresas, en caso de infracciones y sanciones detectadas por las actuaciones de seguimiento y control.

 

Una diferencia clave con el modelo de autogestión radica en que, en esta opción, es la «Entidad Gestora Externa» la que tiene que contratar directamente los servicios de las entidades de formación que vayan a dar el servicio de impartición de la formación de sus clientes, cuando no sean ellas mismas las que ejecuten la formación. Es decir, que en el caso de que una empresa encomiende la organización a una entidad externa, la empresa abonará el total de los servicios (organización e impartición) a la entidad gestora y ésta, la que contratará y pagará a la ejecutora, caso de no ser ella misma. Además, los servicios de impartición de la formación sólo podrán ser dados por entidades que estén debidamente acreditadas y/o inscritas, lo que no es necesario en el modelo de autogestión.

 

En cuanto a los tipos de costes, en el modelo de gestión externalizada, tendremos costes directos, indirectos y un tercer tipo de coste, denominado de gestión, que trata de compensar la responsabilidad asumida por la entidad gestora externa. Este coste de gestión se incrementa sobre el coste total de la acción formativa, al que se suma para conformar el total de costes elegibles. Las empresas, por tanto, se beneficiarán de un incremento en el coste máximo bonificable, a la hora de bonificarse la formación gestionada externamente por el concepto de costes de organización, con un máximo del 10% de los costes totales de la acción formativa (subiendo este porcentaje al 15%, en el caso de las empresas de 6 a 9 trabajadores, y al 20%, en el caso de las empresas de 1 a 5 trabajadores).

 

7º. ¿Es el modelo igual para todas las empresas, pequeñas, medianas y grandes?

 

La respuesta a esta pregunta es claramente NO, ya que la negociación parlamentaria ha introducido en el Proyecto de Ley diversos cambios en el texto del RDL 4/2015, de 22 de marzo, con la idea de favorecer la capacidad de financiación de la formación en las PyMEs españolas. Estos cambios introducidos por la enmienda 204 del Grupo Parlamentario Socialista son:

 

  • Acumulación de crédito durante tres ejercicios: Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar en los primeros meses de cada ejercicio presupuestario, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.
  • Agrupación del crédito de empresas con criterios sectoriales o territoriales: Las empresas de menos de 100 trabajadores podrán, a su vez, agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.

 

8º. ¿Tienen que estar las entidades gestoras externas acreditadas y/o inscritas para gestionar la formación de una empresa? ¿Y las de formación para impartirla?

 

Como ya expliqué en el anterior post, la respuesta a estas preguntas depende del modelo de gestión y depende de la función de nuestra empresa en el modelo.

 

En el modelo de autogestión la gestión es asumida por la empresa, así como la responsabilidad, por lo que las entidades de formación contratadas no tienen por qué estar acreditadas ni inscritas. Sin embargo, en el modelo de gestión externalizada, la entidad de formación contratada sí que tiene que estar obligatoriamente acreditada y/o inscrita (según la tipología de formación impartida, tal y como expliqué en el artículo ¿Tengo que estar acreditado y/o inscrito para hacer formación en las empresas?). Para la actividad de gestión no se requiere dicha acreditación ni inscripción, por lo que si la entidad gestora solo se encarga de funciones de gestión, está exenta de acreditarse o inscribirse; pero en el caso de que queramos ser, al mismo tiempo, Entidad Gestora Externa y Entidad Formadora, entonces tendremos que estar obligatoriamente acreditados y/o inscritos. Por tanto, en la práctica, salvo determinadas excepciones, la mayor parte de los proveedores del sector van a tener que pertenecer al Registro Estatal de Entidades Acreditadas y/o Inscritas para seguir ejerciendo su actividad.

 

9º. ¿Tienen las empresas que participar con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores?

 

Por supuesto. Debemos recordar que el espíritu de esta iniciativa, cuando surgió con el nombre de formación de demanda con el RD 1046/2003, de 1 de agosto, era la potenciar que las empresas españolas invirtieran en la formación de sus trabajadores y trabajadoras, con la idea de hacer la empresa más competitiva. Por tanto, la formación debe verse como una inversión y un gasto obligatorio necesario y realizado por la empresa, la cual puede recuperar parcialmente, en la mayoría de los casos, el coste justificado mediante una bonificación en el pago de los seguros sociales.

 

La diferencia entre el coste total soportando, incluyendo los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral, y el coste total bonificado recibe el nombre de cofinanciación, que es la aportación real final, con recursos propios, que la empresa debe asumir. Esta cofinanciación tiene que cumplirse en unos porcentajes mínimos que han sido modificados por el Proyecto de Ley aprobado este verano:

 

  • – Las empresas de 1 a 5 trabajadores no tienen obligación de financiar con recursos propios en ningún porcentaje mínimo.
  • – Las empresas de 6 a 9 trabajadores tienen que cofinanciar un mínimo del 5%.
  • – Las empresas de 10 a 49 trabajadores tienen que cofinanciar un mínimo del 10%.
  • – Las empresas de 50 a 249 trabajadores tienen que cofinanciar un mínimo del 20%.
  • – Las empresas de 250 o más trabajadores tienen que cofinanciar un mínimo del 40%.

 

10º. ¿Pueden subcontratarse las actividades de gestión y de formación?, ¿implica esto que no podemos ganar dinero en los servicios ofertados a nuestras empresas clientes?.

 

El tema de la subcontratación es uno de los que más duda y temor está generando desde la entrada en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo, dada la complejidad de las relaciones existente entre las diferentes empresas del mercado.

 

Vamos a empezar clarificando qué se entiende por subcontrartar un servicio para el que hemos sido contratados. Nosotros estamos subcontratando cuando la ejecución del 100% del servicio, para el que nos han contratado, se lo trasladamos a otra entidad, sin aportar absolutamente nada en ello. Obviamente, el espiritu de la norma es evitar que el Estado tenga un sobrecoste en la financiación de la formación de las empresas debido a estas subcontrataciones que no aportan valor; por lo que la subcontratación, tanto de la gestión como de la formación, está totalmente prohibida en el Proyecto de Ley, incurriéndose en infracciones muy graves en materia de Seguridad Social, en caso de realizarse.

 

Ahora bien, debemos aclarar varios aspectos:

 

A. En el modelo de autogestión no se considera que la empresa beneficiaria, que es la que está realizando la gestión de sus acciones formativas, esté subcontratando la gestión cuando contrata los servicios de oficina técnica de una entidad especializada, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

 

B. Tanto en la autogestión como en la gestión externalizada, la empresa que asume la función de entidad de formación, y que por tanto tiene un beneficio empresarial por ello, no puede derivar los servicios de formación sobre otra entidad, ya que ello si incurriría en una subcontratación indebida, no considerándose tal subcontratación, la contratación parcial de plataformas, licencias e-learning, manuales, aulas…

 

C. La entidad que asume la función de entidad de formación podrá, sin ser considerado como subcontratación, contratar formadores para la ejecución de una acción formativa, siempre y cuando no lo haga a través de otra entidad.

 

D. En el modelo de gestión externalizada, la entidad gestora externa puede optar por poseer las funciones de gestión e impartición, siendo ella misma la entidad impartidora, o contratar con otra entidad la labor de impartición, no considerándose esta cesión del 100% del servicio de impartición, subcontratación; ya que el modelo, en ese caso, permite la primera contratación. Lo que ocurre es que si la entidad gestora asume el rol de entidad impartidora, podrá tener beneficio empresarial en la parte de gestión y en la parte de impartición de la formación; mientras que si contrata los servicios de una entidad impartidora, solo podrá tener beneficio en la parte de gestión, teniendo que imputar directamente a la empresa beneficiaria el coste de la entidad impartidora sin incremento alguno.

 

 

Espero, como siempre, que este post haya sido de utilidad para los profesionales del sector y os invito a asistir a los Cursos Técnicos que impartimos por toda España donde tratamos con más detalle estos y otros aspectos del proceso de gestión de la Formación Programada por las Empresas, en esta ocasión, con CASOS PRÁCTICOS para ahondar en la sistemática del día a día.

 

En la parte de abajo os dejo un PDF con el texto refundido del Proyecto de Ley en el que me he molestado en recalcar todos los cambios para que os sea de utilidad.

 

Ver PDF





----------------------------------------------------------------------

Programa Especializado en Gestión de la Formación Programada [Bonificaciones] ONLINE

37 Comments
  • Maria Bas

    8 septiembre, 2015 at 5:30 am Responder

    Muchísimas gracias por tan excelente presentación y descripción de los cambios.

  • Javier

    8 septiembre, 2015 at 11:48 am Responder

    Hola Sergio,

    anteriormente a la nueva ley, como centro de formación, hemos contratado a formadores/tutores de forma mercantil para cursos bonificados sin que éstos fueran autónomos y sin que estuvieran dados de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Eran docentes que, de forma general, nunca sobrepasaban los 3.000 € al año por la prestación de sus servicios. No emitían factura, nos emitían un recibo de haberes con su correspondiente retención de IRPF y siempre sin IVA.

    ¿Es posible seguir realizando esta práctica en la formación programada o después de la nueva ley es absolutamente obligatorio que los formadores/tutores que no vayan a ser contratados laboralmente sean autónomos o deban estar dados de alta censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de prestar el servicio?

    Te agradecería una respuesta si es posible.

    Gracias de antemano y un saludo

  • Juanjo Caballero

    8 septiembre, 2015 at 11:51 am Responder

    Agradecerte y felicitarte por la claridad con la que te expresas. Muchas gracias Sergio

  • Jose Luis

    8 septiembre, 2015 at 12:21 pm Responder

    Hola Sergio:

    Como siempre, gracias por compartir tus conocimientos y aclararnos las ideas. Me surge una duda que no he podido ver en la normativa ni en el post. Pongamos el caso de un grupo de empresas, ¿Podría darse el caso donde una de ellas se encargará de la gestión administrativa y asesoramiento en temas de formación y el resto eligiera y contratará directamente a las entidades impartidoras? ¿Debería haber algún tipo de facturación de la entidad, digamos gestora, hacia el resto? La Ley habla de la posibilidad de agruparse, pero indica qué documentos utilizar ¿valdría con un documento reciclado de los antiguos convenios de agrupación?

    Un abrazo.

  • Sergio Oliva Ayllon

    8 septiembre, 2015 at 2:09 pm Responder

    Gracias a vosotros María, Javier, Juanjo, José Luis… y los más de mil profesionales que habéis visitado este artículo en las primeras 24 horas de publicación, ya que esa es la razón por la que compensa hacer esta labor de difusión que tiene por objeto fomentar un sector más profesional e informado.

  • Sergio Oliva Ayllon

    8 septiembre, 2015 at 2:14 pm Responder

    Estimado Javier, en mi experiencia en materia de actuaciones de seguimiento y control sobre la formación de demanda, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, que es bastante, ya que asesoramos a más de 3.000 entidades, te tengo que decir que los docentes que imparten formación a las empresas deben estar contratados, bien en régimen general, por la entidad que asumen el roll de Entidad Formadora, bien en régimen especial de trabajadores autónomos.
    Cualquier otra opción puede generar una incidencia en la formación que estás ejecutando.
    En esos caso lo que puedes hacer es un contrato por obras y servicios, para la ejecución de esa acción formativa concreta, dando de alta a la persona en el régimen general por las horas de duración de la acción formativa, en el periodo de ejecución del curso.

  • Sergio Oliva Ayllon

    8 septiembre, 2015 at 2:16 pm Responder

    Estimado José Luis, si te fijas en el Proyecto de Ley, se indica que los Grupos Empresariales se podrán constituir como tales, a efectos de la gestión de su formación, para el año 2016, por lo que estoy seguro que todos esos temas quedarán resueltos con la publicación de la tan esperadísima, por todos, orden ministerial que desarrolle la iniciativa de la formación programada por las empresas.

    PD: Espero verte en el curso que imparto en Barcelona el próximo 23 de septiembre.

  • Carlos Mira

    9 septiembre, 2015 at 8:30 am Responder

    Buenos dias Sergio:

    Ante todo agradecerte la las aclaraciones que nos das en estos posts.
    Tengo una duda que no he podido aclarar y es la siguiente:
    las Entidad Gestora Externa, deberá estar inscrita en la Fundación Tripartita como entidad gestora., o no va hacer falta ningún trámite para este fín.

    Agradeciendo otra vez todo lo que hacer por nosotros, un cordial saludo

  • Alba Soto

    9 septiembre, 2015 at 8:37 am Responder

    Muchas gracias Sergio por el tiempo de trabajo invertido y la buena voluntad que hay detrás de este post. La entrada completa, inlcuido el PDF adjunto es de mucha utilidad. Concretamente, me parece muy interesante la posibilidad de encomendar las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones a entidades externas, y me gustaría conocer cómo hacerlo correctamente. Espero que penséis en traer el curso con las novedades legislativas también a Málaga próximamente. Un saludo.

  • Ana López

    9 septiembre, 2015 at 9:28 am Responder

    Muy bien aclaradas las nueva enmiendas pero tengo una duda importante ¿Ahora en el modelo de autogestión, si la empresa contrata a una entidad externa exclusivamente como oficina técnica para la tramitación administrativa de bonificaciones se puede imputar la factura como coste indirecto? ¿qué concepto de factura sería el adecuado?

  • Merce

    9 septiembre, 2015 at 8:48 pm Responder

    Mil gracias Sergio, como siempre muy claro todo.

    Tengo una duda si las acciones formativas tienen que tener relación con la actividad de la empresa, donde podemos encuadrar las acciones formativas de materias transversales como ofimática e idiomas??

    Un saludo

  • MASS

    9 septiembre, 2015 at 11:32 pm Responder

    Hola Sergio,
    Según el inspector de Alicante, la entidad que tenga funciones de impartición y gestión no podrá tener beneficio en la parte de impartición.
    Serias tan amable de indicarme exactamente donde indica esto; y de que forma pondríamos los tutores- hasta el año pasado ponía los tres contratados en todos los cursos – para facilidad de los alumnos.

    Este año, por indicación expresa todas las tutorías las facturo como autónomo para no dar beneficio.
    Uffff

    Muchas gracias.

  • Karen Thorley

    14 septiembre, 2015 at 7:10 pm Responder

    Estimado Sergio,
    Como entidad impartidora, estamos algo confusos sobre los temas de tutorización (tanto a distancia por lo que queda de año como online). Nuestras preguntas son:

    1- ¿Cuántas horas de tutoría se supone que hay que dar para un curso digamos de 100 horas ? Alguna entidad gestora nos están diciendo que 100 – es decir 100% pero la verdad es que no tiene sentido en absoluto.
    2- Si la gran ventaja del teletrabajo es que el profesor/tutor puede trabajar en su casa, (o donde quiera) de forma flexible ¿hay que poner su dirección particular o la de la empresa ? y ¿Puede ser itinerante? es decir, ¿se puede realizar desde otro sitio (el coche otra oficina, una cafeteria, biblioteca etc..)?
    3 – ¿Te limitan a un horario CONCRETO e INAMOVIBLE para realizar las tutorias o es flexible (por ejemplo entre 8.00 y 20.00 se realizarán 3 horas de tutoría?
    4 – Si la empresa es de restauración y su horario laboral es hasta la noche, e incluye fines de semana, ¿podemos tutorizar en los mismos horarios y debe ser en horario de oficina para posibles inspecciones ?

    Muchísimas gracias

  • Sergio Oliva Ayllon

    22 septiembre, 2015 at 12:03 pm Responder

    En respuesta a CARLOS MIRA:

    La Entidades Organizadoras encargadas de la gestión de la formación de sus empresas agrupadas no se tendrán que inscribir en ningún Registro Estatal si su función se limita a organizar la formación, contratando siempre los servicios de formación con una Entidad de Formación acreditada y/o inscrita.

    Ahora bien, si la Entidad Organizadora también asume el rol de formadora, entoces se tendrá que inscribir, tal y como indica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

  • Verónica

    24 septiembre, 2015 at 2:11 pm Responder

    Hola Sergio, me gustaría saber cómo se trabaja de autorizado (oficina técnica) en el modelo de Autogestión: ¿con el certificado jurídico o el físico del trabajador?
    En el caso de estar trabajando como oficina técnica si hay alguna incidencia que lleve a sanción..debe la oficina técnica responder solidariamente por ello o solo la empresa bonificada o en caso de agrupación la organizadora? Muchas gracias por tu atención. Saludos.Verónica

  • Marceliano Herrero

    27 septiembre, 2015 at 8:10 am Responder

    Hola Sergio
    Estoy leyendo tu claro y estupendo artículo pero me surge una duda:
    En el mismo dices lo siguiente:
    «La entidad que asume la función de entidad de formación podrá, sin ser considerado como subcontratación, contratar formadores para la ejecución de una acción formativa, siempre y cuando no lo haga a través de otra entidad.»
    Pero en el punto 12.2 de la Ley 30/2015, establece que: «Asimismo las mencionadas entidades (entidades que la empresa encomienda la organización de la formación) serán las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.»
    Un caso concreto es que una empresa encarga a una asociación determinada formación, y esta asociación contrata a una entidad para la impartición de la misma.
    El valor añadido de la asociación es organizar el curso, buscar entidades de formación, controlar la buena marcha del mismo, y gestiones de cobro y pago de gastos.
    Por lo tanto entiendo que esto no es una subcontratación. ¿estoy en lo cierto?
    Muchas gracias.

  • Sergio Oliva Ayllon

    27 septiembre, 2015 at 9:30 am Responder

    En respuesta a las preguntas de Ana López y Verónica:

    – «¿Ahora en el modelo de autogestión, si la empresa contrata a una entidad externa exclusivamente como oficina técnica para la tramitación administrativa de bonificaciones se puede imputar la factura como coste indirecto? ¿qué concepto de factura sería el adecuado?»

    Efectivamente, sería considerados personal de apoyo a la formación y, por tanto, costes indirectos. En cuanto al concepto de la factura, nosotros estamos facturando como «tramitación de las notificaciones telemáticas de las acciones formativas».

    – «¿Cómo se trabaja? ¿con el certificado jurídico o el físico del trabajador?»

    La autorización por parte de la empresa bonificada en su perfil del aplicativo de la Fundación se realiza sobre una determinada persona (certificado digital de persona física), pero marcando la opción de externo (SI), lo que permite vincular ese usuario «persona física» con la empresa que lo contrata a través de su CIF y Razón Social.

    – «En el caso de estar trabajando como oficina técnica si hay alguna incidencia que lleve a sanción..debe la oficina técnica responder solidariamente por ello o solo la empresa bonificada o en caso de agrupación la organizadora?»

    La responsabilidad solidaria recae sobre la empresa que se bonifica, las entidades que asumen la organización y las entidades de formación.

  • Sergio Oliva Ayllon

    27 septiembre, 2015 at 9:32 am Responder

    En respuesta a las preguntas de Merce:

    -«Tengo una duda si las acciones formativas tienen que tener relación con la actividad de la empresa, donde podemos encuadrar las acciones formativas de materias transversales como ofimática e idiomas??»

    Las formaciones transversales están relaciondas con todos los sectores, por eso se denominan transversales. No obstante, las puedes justificar con los puestos de trabajo.

  • Sergio Oliva Ayllon

    27 septiembre, 2015 at 9:33 am Responder

    En respuesta a Mass:

    Ese es el GRAN PROBLEMA que tenemos en este sector, que no existe una desarrollo claro de la norma y los técnicos de seguimiento interpretan a su libre albedrio la norma, aplicando dicen el «sentido común», que como sabemos es el menos común de los sentidos.

  • Sergio Oliva Ayllon

    27 septiembre, 2015 at 9:38 am Responder

    En respuesta a Karen:

    1- ¿Cuántas horas de tutoría se supone que hay que dar para un curso digamos de 100 horas ?
    Tienes que tener un tutor disponible tantas horas como dure la acción formativa, es decir, en tu ejemplo 100 horas.

    2- Si la gran ventaja del teletrabajo es que el profesor/tutor puede trabajar en su casa, (o donde quiera) de forma flexible ¿hay que poner su dirección particular o la de la empresa ? y ¿Puede ser itinerante? es decir, ¿se puede realizar desde otro sitio (el coche otra oficina, una cafeteria, biblioteca etc..)?
    Tienes que indicar la dirección del centro gestor de las tutorías, donde tendrás gestores responsables de atender al técnico de seguimiento con conocimiento, en el horario notificado, de forma que estos gestores harán entrega al técnico de la documentación requerida (guías didácticas, informes de seguimiento, CV de los tutores…), teniendo que estar los tutores localizables para entrevistarse con el técnico durante la visita.

    3 – ¿Te limitan a un horario CONCRETO e INAMOVIBLE para realizar las tutorias o es flexible (por ejemplo entre 8.00 y 20.00 se realizarán 3 horas de tutoría?
    El horario es el que hayas notificado.

    4 – Si la empresa es de restauración y su horario laboral es hasta la noche, e incluye fines de semana, ¿podemos tutorizar en los mismos horarios y debe ser en horario de oficina para posibles inspecciones?
    El horario de tutorías lo establece la empresa formadora en función de sus servicios al cliente.

  • Sergio Oliva Ayllon

    27 septiembre, 2015 at 9:42 am Responder

    En respuesta a Marcelino:

    La Entidad Organizadora puede formar con medios propios (para lo cuál puede recurrir a la contratación de formadores) o puede contratar a una Entidad de Formación para que realice las labores de formación.

    La diferencia entre un caso y el otro está en las funciones desempeñadas, en el primer caso es Organizadora e Impartidora y en el segundo caso solo Organizadora. Por lo tanto, en el segundo caso no puede tener lucro en la parte de la impartición, ya que ha recurrido a la contratación de una Entidad Externa.

    La subcontratación se realizaría cuando la Entidad de Formación deriva el servicio en una tercera entidad.

  • Xavier Huguet

    29 septiembre, 2015 at 2:13 pm Responder

    Señor Sergio Oliva, muchas gracias por estos estupendos posts. Me han sido de gran ayuda. Tengo una duda: la Entidad Organizadora, en caso de decidir formar con medios propios, ¿puede contratar al formador con un simple contrato laboral?. ¿O el formador ha de ser autónomo y poder facturar y por lo tanto es imprescindible que haya un contrato mercantil?. En mi caso, por ejemplo, me gustaría hacer de formador de cocina directamente en hoteles y restaurantes, pero como es de forma puntual me es imposible ser autónomo. La única opción creo que sería que me contratara el mismo hotel como formador (si se puede hacer).
    Muchas gracias.

  • Esther

    7 octubre, 2015 at 9:49 am Responder

    Hola Sergio,
    Gracias por tus aportaciones. A ver si entre todos clarificamos la operativa de la nueva normativa.
    Hay muchas opiniones sobre cómo se opera como autorizado (oficina técnica) en el modelo de Autogestión. Creo que todos tenemos claro que la empresa bajo su perfil de empresa bonificada tiene que autorizar a un usuario externo (que tiene certificado digital persona física) e indicar para que empresa trabaja. En donde hay confusión, al menos lo que vemos todos los días es:
    – ¿Ese usuario externo, con qué perfil se crea: grabador o gestor?
    -¿ Ese usuario externo con CDPF puede trabajar en una entidad que también es organizadora, por lo que se puede evitar así hacer contrato de encomienda?
    – ¿Ese usuario externo puede ser un autónomo, (que por tanto tiene CDPF certificado digital persona física), y que como profesional de la formación también sea entidad organizadora e impartidora en el aplicativo?¿Puede interpretar la Fundación Tripartita que estás evitando hacer un contrato de encomienda, cuando realmente tu empresa cliente sólo te requiere para hacer las tramitaciones telemáticas??

  • Tomás

    13 octubre, 2015 at 10:23 am Responder

    Hola Sergio:

    Creí entender la semana pasada en la jornada de Valencia que con la aprobación de la Ley 30/2015 9 de septiembre, cambiaba el Contrato de Encomienda y por tanto la Adhesión al mismo. Es así?
    En la plataforma de la FT no ha cambiado y veo que tú tampoco has subido un nuevo contrato en descargas.

    Por otro lado, hay que volver a inscribirse y/o acreditarse en el SEPE haciendo referencia a la Ley 30/2015?

    Un saludo y gracias.
    Tomás.

  • Jan Delors

    13 octubre, 2015 at 2:48 pm Responder

    Muchas gracias por tus magníficos y profesionales post Sergio.
    Solo quiero hacer un aporte. Esta ley me huele a chamusquina. Hasta ahora cualquier pequeña empresa de formación podía ser contratada por una empresa para realizar cursos, y delegar la gestión administrativa con la Tripartita a través de la agrupación de empresas. Ahora ya no. Hay que ser entidad organizadora (salvo que la empresa realice autogestión lo que sólo pasa en grandes empresas) para poder ser contratada, por tanto hay que tener clave con la FT, etc… Lo cual complica muchísimo la gestión para las pymes y autónomos dedicados a la formación. En la práctica la ley excluye a éstos de que sean contratados directamente por las empresas clientes, y en cambio abre la posibilidad a asociaciones patronales y entidades sindicales que serán quienes contraten a las citadas pymes, y las que realizarán las ofertas a las empresas clientes… ¿a qué os suena esto?

  • PAblo

    11 noviembre, 2015 at 7:20 pm Responder

    Buenas tardes,
    Y si soy entidad gestora e impartidora de una formacion teorica, pero no de una practica porque no dipongo del recurso y ésta practica la imparte otra entidad de formacion. Seria posible? o deberia tratarse como dos cursos separados, teoria y practica?, por ejemplo gestiono e imparto teoria y contrato otra entidad para un curso practico?

  • Jorge Mateo

    20 noviembre, 2015 at 11:39 am Responder

    La gran duda que tenemos muchos: Si yo como entidad externa-organizadora contrato un centro para la impartición, y este a su vez lo imparte con profesores autónomos, ¿Se considera subcontratación?

    Por favor, es la duda creo que mas importante, porque en este país las consultoras no tiene en régimen general a nadie.

    Gracias

  • Natividad C. molino

    8 febrero, 2016 at 9:48 am Responder

    Muy buenas Sergio gracias por tus aportaciones a esta ley tan dada a interpretaciones, haces que parezca más fácil. mi consulta se centra ¿a que se refiere la ley cuando habla de gestiones administrativas para la aplicación de las bonificaciones.? Cuales serian exactamente esas gestiones.?
    Mil gracias

  • Sergio Oliva Ayllon

    23 febrero, 2016 at 2:55 pm Responder

    En respuesta a la pregunta de Xavier: la Entidad Organizadora, en caso de decidir formar con medios propios, ¿puede contratar al formador con un simple contrato laboral?. ¿O el formador ha de ser autónomo y poder facturar y por lo tanto es imprescindible que haya un contrato mercantil?.

    Existen las dos posibilidades, si la Entidad Organizadora quiere impartir con medios propios tendrá que contratar directamente los formadores, no se especifica en la Ley el régimen de contratación, por lo que podemos, a día de hoy, contemplar, tanto el Régimen General como el Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Sergio Oliva Ayllon

    23 febrero, 2016 at 2:59 pm Responder

    En respuesta a las preguntas de Esther, sobre el trabajo como Oficina de Gestión técnica:

    ¿Ese usuario externo, con qué perfil se crea: grabador o gestor?

    Necesitamos un perfil que nos permita realmente trabajar para realizar todos los trámites que la empresa nos ha contratado; así que como mínimo GESTOR.

    -¿ Ese usuario externo con CDPF puede trabajar en una entidad que también es organizadora, por lo que se puede evitar así hacer contrato de encomienda?

    Yo entiendo que una cosa es ser Entidad Organizadora y la otra Oficina de Gestión Técnica. Si tu empresa solo gestiona las formaciones que al mismo tiempo imparte, entiendo que el espiritu de la norma es que trabajes como Entidad Organizadora para tus clientes.

    Sin embargo, si ofreces indistintamente tus servicios, entonces podrás ser Entidad Organizadora para unos clientes, Oficina de Gestión Técnica para otros e íncluso proveedor de formación para otros.

    – ¿Ese usuario externo puede ser un autónomo, (que por tanto tiene CDPF certificado digital persona física), y que como profesional de la formación también sea entidad organizadora e impartidora en el aplicativo?¿Puede interpretar la Fundación Tripartita que estás evitando hacer un contrato de encomienda, cuando realmente tu empresa cliente sólo te requiere para hacer las tramitaciones telemáticas??

    En la Ley no se prohibe que un autónomo de este servicio a empresas, de hecho solo se necesita un certificado digital de persona física.

  • Sergio Oliva Ayllon

    23 febrero, 2016 at 3:01 pm Responder

    En respuesta a Tomás,

    los documentos tienen que estar actualizados a la normativa que en cada momento esté en vigor, de hechocuando salga el desarrollo normativo de la Ley 30/2015, tendremos que volver a cambiarlos.

  • Sergio Oliva Ayllon

    23 febrero, 2016 at 3:02 pm Responder

    En respuesta a Pablo,

    «Y si soy entidad gestora e impartidora de una formacion teorica, pero no de una practica porque no dipongo del recurso y ésta practica la imparte otra entidad de formacion. Seria posible? o deberia tratarse como dos cursos separados, teoria y practica?, por ejemplo gestiono e imparto teoria y contrato otra entidad para un curso practico?»

    La Fundación dice que la necesidad de dos formadores deberá justificarse.

  • Sergio Oliva Ayllon

    23 febrero, 2016 at 3:04 pm Responder

    En respuesta a Mateo,

    «La gran duda que tenemos muchos: Si yo como entidad externa-organizadora contrato un centro para la impartición, y este a su vez lo imparte con profesores autónomos, ¿Se considera subcontratación?»

    La Ley dice que la Entidad Gestora será la que contrate a los formadores o al proveedor que los contrata, pero no especifica el Régimen de contratación, por lo que a día de hoy, los autónomos pueden ser contratados por los proveedores sin considerarse subcontratación.

  • Sergio Oliva Ayllon

    23 febrero, 2016 at 3:05 pm Responder

    En respuesta a Natividad,

    ¿a que se refiere la ley cuando habla de gestiones administrativas para la aplicación de las bonificaciones.? Cuales serian exactamente esas gestiones.?

    A las notificaciones telemáticas a través del aplicativo.

  • Anabel

    13 septiembre, 2016 at 9:44 am Responder

    Una duda, si eres una empresa bonificada y quieres organizar un cursos con medios propios, es decir tus propios trabajadores lo impartirán a otros de menor rango, al dar de alta los grupos y pedirte el CIF de la empresa no te deja darte de alta a ti mismo. ¿No es posible que una acción formativa propia se pueda bonificar entonces?? Hay que contratar a otros profesionales para que lo impartan? Gracias

  • Sergio Oliva Ayllon

    26 septiembre, 2016 at 8:46 am Responder

    Estimada Anabel,

    Tienes que acceder con el “PERFIL DE EMPRESA BONIFICADA” y al generar el grupo formativo, tienes que marcar la opción “Con medios propios de la empresa bonificada”.

  • monica

    1 octubre, 2020 at 10:44 am Responder

    Hola Sergio,

    ¿Una entidad que es Impartidora puede gestionar las bonificaciones de los clientes que asisten a las formaciones? Tenemos dudas con la subcontratación ya que la entidad organizadora es otra empresa distinta.

Post a Comment

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies