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¿Cómo presentar la declaración responsable para impartir formación programada por las empresas?

¿Cómo presentar la declaración responsable para impartir formación programada por las empresas?

Tras la publicación del RDL 4/2015, de 22 de marzo, tramitado como Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las Entidades de Formación que impartan acciones formativas a las empresas, a través de una Entidad Gestora externa (Entidad Organizadora) tienen la obligación de haberse inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación mediante la presentación de una declaración responsable.

 

>> Habilitada la aplicación telemática por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable

En el día de hoy, sábado 14 de mayo de 2016, se ha publicado en el BOE la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, que entra en vigor mañana 15 de mayo. Esta ansiada Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social nos desarrolla el modelo específico de declaración responsable, que llevamos más de un año esperando, por el cual las Entidades de Formación que impartimos acciones formativas no pertenecientes al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales bajo la iniciativa de formación profesional para el empleo, denominada «Formación Programada por las Empresas», podamos inscribirnos para seguir llevando a cabo nuestra actividad profesional. El problema es que lejos de aclarar totalmente el procedimiento, nos puede crear ciertas dudas en cuanto a su cumplimentación y Servicio Público de Empleo de entrega, debido a que los modelos de negocio de las Empresas de Formación que operan en este ámbito son tan flexibles como lo es la flexibilidad de contenidos y desarrollo de las acciones formativas  en las empresas, tal y como se recoge en el espíritu del artículo 9.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que nos plantea que las acciones formativas de esta iniciativa se deben ajustar de manera ágil a las necesidades formativas de las empresas en un mercado con requerimientos tan cambiantes.

 

En este post voy a tratar de explicaros los puntos clave de esta Orden Ministerial y cuáles son los pasos que debemos seguir para inscribirnos de oficio y evitar cometer una infracción laboral «MUY GRAVE», tal y como queda tipificada en el artículo 16.1 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, por impartir formación a las empresas, mediante la iniciativa de la formación programada por las empresas, a tarvés de una Entidad Gestora Externa, sin haber presentado una «declaración responsable».

 


¿Qué tenemos que hacer para poder impartir acciones formativas bajo la iniciativa de la Formación Programada por las Empresas?:

 

Las Entidades de Formación que quieran actuar como proveedores de acciones formativas, ejecutadas bajo la iniciativa de la formación programada por las empresas, pueden ser contratadas, bien directamente por las propias empresas beneficiarias, cuando éstas se organicen su propia formación tal y como se indica en el artículo 9.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, bien a través de una entidad externa a la que la empresa haya encomendado la gestión de su crédito, pudiendo ser las entidades de formación las mismas que desarrollen dicha labor de gestión.

 

La diferencia entre una y otra opción la encontramos en la obligación marcada por el artículo 12.2 de la Ley 30/2015, de tener que estar acreditados y/o inscritos para ser proveedores de formación en el segundo caso, es decir, cuando media en la gestión una entidad externa a la empresa.

 

Lo que nunca podemos hacer, cuando asumimos el rol de Entidad de Formación, en uno u otro caso es subcontratar dicho servicio de formación con un tercero, ya que dicha subcontratación se considerará una infracción laboral muy grave tipificada por el artículo 16.1 del RDL 5/2000, de 4 de agosto.

 

¿Qué Entidades tienen que presentar una declaración responsable para impartir sus acciones formativas bajo la iniciativa de la Formación Programada?

 

En función de la diferenciación anterior, todas las Entidades de Formación que impartimos acciones formativas, a través de entidades externas a las que las empresas les han encomendado la gestión de su formación, al amparo del RDL 4/2015 y la Ley 30/2015, aun cuando seamos esas mismas entidades externas, debemos «obligatoriamente» presentar una «declaración responsable» para poder impartir acciones formativas no pertenecientes al Catálogo de especialidades formativas.

 

La presentación de esta declaración responsable no nos exhime de tener, además, que acreditarnos, inscribirnos u homologarnos, si las acciones formativas que en algún momento vamos a impartir están acreditadas, inscritas y homologadas. Recordemos la diferencia:

 

  • La ACREDITACIÓN será necesaria para impartir acciones formativas del Catálogo de especialidades que son conducentes a la obtención de un Certificado de Profesionalidad.
  • La INSCRIPCIÓN será requerida para impartir acciones formativas del Catálogo de especialidades que NO son conducentes a la obtención de un Certificado de Profesionalidad.
  • La HOMOLOGACIÓN será el procedimiento que tendremos que haber cumplido para impartir otro tipo de acciones formativas que son conducentes a la obtención de algún título oficial habilitado por algún organismo público, diferente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

Por tanto, para impartir acciones formativas en las empresas, como mínimo tendremos que haber presentado una declaración responsable y, en caso de ser necesario, además estar homologados, acreditados y/o inscritos, según la formación impartida. Esta declaración responsable no será requerida para aquellas Entidades de Formación que impartan sus acciones formativas directamente a empresas que se autogestionan su plan de formación a través del modelo de autogestión. No obstante, lo lógico es que todas las Entidades de Formación cumplimenten la citada declaración responsable, ya que en caso contrario, se limitarían sus opciones de prestación de servicio, pudiendo trabajar exclusivamente con empresas que se autogestionan su crédito.

 

¿Cuándo tenemos que presentar la declaración responsable?

 

Tenemos que diferenciar entre las acciones formativas notificadas desde la entrada en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial ESS 723/2016, de 9 de mayo, y las acciones formativas que notifiquemos a partir del lunes 16 de mayo:

 

– Para las acciones formativas cuyas notificaciones de inicio se realizaron desde el 24 de marzo de 2015 y hasta el 16 de mayo de 2016, a través de una Entidad Organizadora, las Entidades de Formación responsables de la ejecución tuvieron la obligación de haber entregado una declaración responsable en los Servicios de Empleo competentes, según su ámbito de actuación, con anterioridad a la fecha de impartición de las citadas acciones formativas.

 

El problema generado por el artículo 16.4 del RDL 4/2015, de 22 de marzo, fue que se estipulaba que el procedimiento de inscripción debía hacerse mediante un «modelo de declaración responsable» que ya se determinaría. Modelo que ninguna de las Administraciones Laborales competentes responsables de aceptar conocían, poseían e incluso en algunas Comunidades Autónomas, ni siquiera admitían. Eso ha llevado, a gran parte de las Entidades de Formación, a presentar diferentes modelos que se fueron proponiendo, pero siempre con posterioridad al inicio de muchas de las acciones formativas ejecutadas el pasado ejercicio.

 

Este problema queda resuelto en la Disposición Adicional Segunda de la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, ya que se estipula que las comunicaciones de inicio de acciones formativas comunicadas desde el 24 de marzo de 2015, y hasta un mes después de la entrada en vigor de esta orden, se considerarán VÁLIDAMENTE REALIZADAS siempre que durante dicho periodo la entidad de formación hubiera presentado una declaración responsable ante la Administración competente, CON INDEPENDIENCIA DE SU FECHA, y adecue la misma mediante la presentación telemática de una nueva declaración responsable tal y como se estipula en la siguiente pregunta.

 

– Para las acciones formativas que notifiquemos a partir del lunes 16 de mayo tendremos la obligación de presentar una nueva declaración responsable acorde al modelo presentado en el anexo de la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, que además se podrá cumplimentar telemáticamente a través de un aplicativo que se va a poner a disposición por parte de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

¿Qué pasa con las declaraciones responsables presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden?

 

Debido a que a lo largo del pasado año 2015, las Entidades de Formación fuimos presentando diferentes tipos de declaraciones responsables, confeccionadas según entendimos cada uno, en la Disposición Adicional Primera de la Orden Ministerial se recoge que todas las entidades que hubieran presentando su propia declaración responsable, desde la entrada en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo y hasta un mes después de la entrada en vigor de la presente Orden ESS 723/2016, (que es el 15 de junio de 2016), deberán presentar una nueva declaración responsable a través de la aplicación habilitada en el Servicio Público de Empleo Estatal, independientemente de en qué Administración competente se hubiera entregado, haciéndose constar en dicho aplicativo la fecha y la Administración en la que presentaron su declaración inicial. Con este procedimiento telemático se dará por cumplimentada la Declaración requerida en esta Orden Ministerial y se tomará como fecha de inscripción en el Registro Estatal la de la declaración inicial presentada.

 

Esta declaración responsable de adecuación de declaraciones responsables anteriores se podrá presentar hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta orden, es decir el 15 de agosto de 2016. Una vez cumplido este plazo, sin haberse realizado este procedimiento telemático, nuestras declaraciones responsables anteriormente presentadas perderán su validez temporal y tendremos que presentar una nueva declaración responsable que tendrá efectos, para la entrada en el Registro Estatal, desde la nueva fecha de presentación.

 

¿Dónde tenemos que entregar la declaración responsable?

 

Ésta es quizá la pregunta que más problemas nos ha generado desde la entrada en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo, sobretodo por el desconocimiento que nos encontramos en algunas administraciones.

 

En el artículo 2 de la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, se establece:

 

Para la impartición de acciones formativas en MODALIDAD PRESENCIAL, tendremos que entregar nuestra declaración responsable a través de la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma en la que la Entidad de Formación disponga de instalaciones y recursos formativos permanentes, a no ser que se cuenten con tales recursos permanentes en más de una Comunidad Autónoma, caso en el que se tendrá que presentar la declaración a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Esta definición deja aparentemente huérfanas a las Entidades que dan servicios especializados a empresas usando, bien las instalaciones del propio cliente, bien instalaciones alquiladas de manera independiente para cada acción formativa, ya que podemos entender que no disponen de «instalaciones y recursos formativos permanentes». En ese caso, mi consejo es usar como referencia aquella Comunidad Autónoma en la que se ubica el domicilio fiscal de la entidad y, en caso de duda, presentar la declaración en ambas Administraciones Laborales.

 

Para la impartición de acciones formativas en MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN o MIXTA, tendremos que entregar nuestra declaración responsable a través de la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma en la se encuentren ubicados los centros de la entidad de formación interesada en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales; haciéndose a través del Servicio Público de Empleo Estatal cuando estos centros presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

 

Lo que no parece tener claro el responsable de la redacción de este artículo 2 de la orden, es que cuando una empresa te solicita una acción formativa en modalidad de teleformación, ésta no tiene ninguna sesión presencial, ya que para las acciones formativas no pertenecientes al Catálogo de Especialidades no se requiere la ejecución de un número mínimo de horas «en presencia»; por tanto, nos podemos encontrar Entidades de Formación que desarrollen toda su actividad formativa a través de esta modalidad no presencial y que no tengan instalaciones físicas. ¿En qué Administración Laboral deben presentar su declaración responsable?, no queda claro, al menos para mí, por lo que en ese caso, yo la presentaría en el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Modelo de Declaración Responsable a entregar:

 

En el Anexo de la Orden ESS 723/2015, de 9 de mayo, encontramos el modelo de declaración responsable que debemos cumplimentar para su entrega en las Administraciones Laborales competentes, según el caso, a no ser que la Comunidad Autónoma en la que tengamos que realizar la entrega tenga su propio modelo, aunque en ese caso, en la Orden se estipula que debe adecuarse al modelo presentado.

 

 

No obstante, en la Orden se estipula, como ya hemos comentado, que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a disposición de los usuarios una aplicación telemática para realizar este procedimiento de inscripción, esperemos que podamos verla en los próximos días.

 

MODIFICACIÓN (19/05/16):

 

Como ya está habilitado el aplicativo para la presentación telemática de la declaración responsable y su renovación, os recomiendo que leáis el siguiente post de mi blog:

 

¿Cómo cumplimentar telemáticamente la declaración responsable?

 

Espero, como siempre, que este post haya sido de utilidad para las empresas beneficiarias y los profesionales del sector y os invito a asistir a los Cursos Técnicos que impartimos por toda España donde tratamos con más detalle éstos y otros aspectos del proceso de gestión de la Formación Programada por las Empresas, en esta ocasión, con CASOS PRÁCTICOS para ahondar en la sistemática del día a día.





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26 Comments
  • José Prado

    16 mayo, 2016 at 6:49 am Responder

    Como siempre muchas gracias por tan sublime artículo. Aclarador 100% de todo lo comunicado por el BOE.
    Gracias Sergio por tenernos muy bien informados

  • Luis

    16 mayo, 2016 at 10:58 am Responder

    Muchas gracias Sergio por mantenernos informados.

  • Maite Irastorza

    16 mayo, 2016 at 12:42 pm Responder

    Muchas gracias Sergio por tus aclaraciones, como siempre muy esclarecedoras.

  • ROCIO VALLADARES

    16 mayo, 2016 at 12:42 pm Responder

    Muchas gracias por toda la información. Esperemos que no se retrase demasiado la aplicación telemática de la FEFE a través de la cual podremos realizar el procedimiento.

  • Allende Villorejo

    16 mayo, 2016 at 3:16 pm Responder

    Muchas gracias Sergio por todas las aclaraciones, siempre fenomenal!!! un abrazo

  • Mª Dolores Carbó Borràs

    16 mayo, 2016 at 5:35 pm Responder

    Una vez leído el BOE, tu artículo es como una lupa que nos ayuda a focalizarnos en los puntos importantes. Tus comentarios y consejos, como siempre, nos dan claridad para saber lo que tenemos que hacer, y como hacerlo. Un saludo,

  • Maite Domínguez

    17 mayo, 2016 at 8:56 am Responder

    Muchas Gracias por la aclaración!!! ha sido de gran ayuda. Saludos

  • Antonio Gaisse

    17 mayo, 2016 at 3:59 pm Responder

    Hola Sergio: vamos a ver si te puedo explicar mi situación. Soy Entidad Organizadora ante la Tripartita; pero tengo otras 4 empresas, cada una con su CIF; por lo tanto una de ellas actúa como Entidad Organizadora ante el resto (bonificadas), pues sólo hacemos formación para nosotros mismos; la Entidad Organizadora, actúa como bonificada para la formación de sus propios empleados. Es verdad que la teleformación la hacemos con entidades impartidoras externas (no tenemos plataforma), y que en la formación presencial en ocasiones recurrimos a docentes externos, y a entidades impartidoras externas; pero siempre las comunicaciones ante la Tripartita las realizamos nosotros. ¿En qué casos me hace falta la Declaración Responsable? Gracias. Antonio.

  • Elsa

    18 mayo, 2016 at 8:26 am Responder

    Me gustaría que me dijeran cuando es el próximo taller práctico en barcelona. gracias.

  • Pedro

    18 mayo, 2016 at 8:56 am Responder

    Hola Sergio,

    trabajo a veces como asesor independiente para algunas entidades organizadoras. Cuando salió la RDL 4/2015, de 22 de marzo a estas entidades les comenté que presentaran el automodelo de declaración responsable. Una de de ellas contactó con el SEPE para obtener más información y le dijeron que aunque presentaran en automodelo no serviría de nada ya que el válido sería el oficial. Esta entidad, debido a esa información, finalmente no presentó nada. Presentará ahora el modelo oficial.

    ¿Crees que podrán sancionar a esta entidad por las acciones formativas que realizó al año pasado desde que salió el RDL 4/2015, de 22 de marzo?

    Por parte del SEPE ni de la FTFE se informó de que fuera obligatorio presentar un automodelo de declaración responsable hasta la entrada del oficial.

  • Juan Carlos Sánchez Rodríguez

    18 mayo, 2016 at 9:57 am Responder

    Excelente artículo, Sergio. 100 % aclaratorio.

    Parece que contemplan sólo como modelo una especie de copia de los certificados de profesionalidad o del catálogo de especialidades formativas del SEPE. De nuevo, el legislador olvida que el mayor valor añadido para las empresas está precisamente en la formación realizada en sus instalaciones y a la medida absoluta de sus necesidades formativas.

    Si grandes compañías como Microsoft ó Apple hubieran estado esperando a que los conocimientos adquiridos por sus profesionales aparecieran como «especialidad formativa del SEPE», a estas alturas seguiríamos con la taquigrafía … 🙂

    De nuevo, la fantasía del control en algo en lo que van por detrás, no por delante.

    Tratan de aplicar a las empresas un modelo de formación «académico», orientado a la obtención de un «titulo». De ahí, los extraños despistes sobre modelos obviamente útiles pero que no les encajan.

    Las empresas necesitan modelos de formación prácticos orientados a la mejora de los resultados. Si damos como argumento la tan manida «empleabilidad», los trabajadores y profesionales obtienen buenos empleos cuando son capaces de proporcionar estos resultados y el mercado de trabajo es dinámico, no por la acumulación de titulaciones ó acreditaciones discutiblemente orientadas.

    Se puede argumentar que tiene sentido en los certificados favorecer la obtención de titulaciones con unos «contenidos mínimos exigidos». Puede ser una fórmula para cubrir el gap que existe entre la formación académica tradicional y el mercado de trabajo. Personalmente, opino que se está generando un intento de sobrecualificación, que los trabajadores no demandan, que vive de la subvención pública y qué solo funcionará a nivel privado por las ventajas que tienen los contratos de formación.

    Pero ese modelo no es formación «programada por las empresas», sino «programada por las administraciones públicas» realmente. Tiene un objetivo que no tiene nada que ver con el «revenue», con los resultados, con el crecimiento empresarial ni con la productividad.

    Como tú dejas entrever, ¿no sería mejor dejar que las empresas decidan lo que consideran bueno para ellas y sus trabajadores?. El mercado es sabio y al final regula y sostiene a aquellos proveedores que generan valor añadido, no lo que se impone por la fuerza de los poderes públicos. Salvo que el objetivo sea otro, y tenga más que ver con lo presupuestario que con la adecuación personas-empleo.

    En fin, gracias por ayudarnos a todos a cumplir estrictamente con la normativa. No nos queda otra que seguir gastando tiempo y recursos en jugar al juego de las AAPP, en vez de preocuparnos de lo que realmente podemos aportar al tejido empresarial en beneficio de organizaciones y personas.

    Llevamos dos años sin hablar en los foros de formación sobre lo que de verdad necesitan las empresas, sino absolutamente obsesionados por hacerlo todo bien desde el punto de vista administrativo para ser intachables. Es triste ver personas «asustadas» por cometer cualquier mínimo error que lo único que desean es hacer bien su trabajo y que la mayoría de las ocasiones tienen una auténtica vocación pedagógica y creen en lo que hacen.

    Muchas gracias, Sergio.

    Brillante, como siempre.

  • Sergio Oliva Ayllon

    18 mayo, 2016 at 4:35 pm Responder

    En respuesta a Antonio Gaisse,

    según el artículo 12.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, toda entidad que imparta formación a través de una Entidad Externa a la que la empresa haya encomendado la gestión de la formación debe haber presentado una declaración responsable antes del inicio de la formación impartida, desde la entrada en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo.

    Además recordarte que no haber presentado esa declaración responsable puede estar tipificado como «Infracción Muy Grave».

  • Sergio Oliva Ayllon

    18 mayo, 2016 at 5:07 pm Responder

    En respuesta a Pedro,

    En la disposición adicional primera de la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, se estipula que las entidades de formación que hayan presentado una declaración responsable ante cualquier Administración competente con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, y hasta un mes después, deberán presentar una nueva declaración responsable a través de la aplicación habilitada a estos efectos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Orden estipula que las comunicaciones de inicio de acciones formativas comunicadas desde el 24 de marzo de 2015, y hasta un mes después de la entrada en vigor de esta orden, se considerarán válidamente realizadas siempre que durante dicho periodo la entidad de formación hubiera presentado una declaración responsable ante la Administración competente, con independencia de su fecha, y adecue la misma mediante la presentación de la declaración responsable prevista en la disposición adicional primera a través de la aplicación habilitada a estos efectos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Por tanto, si presentas AHORA una nueva Declaración y luego la renuevas telemáticamente quedarán validadas las acciones del año anterior.

  • Sergio Oliva Ayllon

    18 mayo, 2016 at 5:08 pm Responder

    no puedo estar más de acuerdo contigo.

    La formación que hacemos a las empresas, sobretodo de un cierto tamaño, es una formación a medida y, tal y como recoge el espiritu de la Ley 30/2015, acorde a las necesidades de las empresas, por lo que es muy difícil «encajar» muchas de las acciones formativas que realmente impartimos en las «áreas» definidas por la Resolución del SEPE.

    Además cómo sabemos qué formaciones vamos a impartir en un futuro inmediato a nuestros clientes. Las buenas consultoras se especializan en «NO ESTAR ESPECIALIZADAS», es decir, en proporcionar soluciones a medida a las necesidades de los clientes.

  • Esther Badia

    19 mayo, 2016 at 11:00 am Responder

    Hola, Sergio
    Excelente artículo, y además, en el momento exacto. Chico, estás siempre pendiente del BOE! Gracias por compartir tus conocimientos.

    Hoy en la aplicación de la Fundación Estatal ya está activa la Declaración Responsable, pero tengo algunas dudas, que te planteo a ver qué solución les das, por favor:

    1. sobre las especialidades, ya he visto algún comentario en el sentido de que en formación a medida organizamos las acciones formativas que nos piden (dentro de un orden, claro) nuestros clientes. Pero algo tendremos que poner, ¿no? ¿Cuál es la mejor solución?

    2. Como entidad gestora, me queda claro «relativamente» cómo aportar la declaración responsable de mi entidad. Pero, ¿debo ser yo como entidad externa la que tramite la declaración responsable de los centros de formación a los que contrato? Entiendo que no, pero si son los centros directamente, no lo pueden hacer a través de la aplicación, ¿verdad? ¿Tienen que hacerlo presencialmente en los registros, utilizando el modelo que establece la Orden?

    Gracias, Sergio

  • Pedro

    20 mayo, 2016 at 6:01 pm Responder

    Muchas gracias Sergio. La verdad que lo dice la orden deja de tener sentido porque hoy mismo está disponible el enlace telemático para presentar la declaración responsable oficial. Siguen en su línea de volver locos a las entidades de formación. En fin, como esto acojona (básicamente es en lo que consiste la nueva ley de formación) habrá que presentar la declaración propia por registro y luego la oficial de forma telemática.

  • Begoña González

    23 mayo, 2016 at 7:24 am Responder

    Muchas gracias Sergio Oliva. Como siempre, nos pones al día a cuanto a la Fundación Tripartita. Esta mejora continua hace que tengamos que estarnos actualizando continuamente y que no nos quedemos obsoletos.

  • Javier

    26 mayo, 2016 at 10:02 am Responder

    Buenos días Sergio. Muchas gracias por tu artículo, es muy clarificador.

    Tengo una pregunta que quizá puedas resolverme.

    Cuando un centro de formación imparte formación programada bajo el modelo de gestión externalizada (media una entidad organizadora), y la formación se realiza en la propia empresa cliente, facilitando ésta las instalaciones y la dotación necesaria para la celebración del curso.

    – ¿Debe el centro de formación disponer, además, de recursos permanentes en la Comunidad Autónoma donde se ubica la empresa, aunque sea esta última quien aporte dichos recursos? Dicho de otro modo: ¿el modelo obliga a impartir formación «sólo» en aquellas CCAA donde se disponga de recursos permanentes, independientemente de que la formación se realice en la propia empresa del cliente?

    Esto no tendría sentido, puesto que la formación que requieren muchas empresas raramente encuentra oferta en su propia CCAA, debiendo contratarla a centros formativos de otras regiones, e incluso a entidades extranjeras. Si esto fuera así, estarían obligando a las empresas a gestionar su propia formación, pues la gestión externalizada les obliga a una serie de requisitos que dificultan la cualificación de sus trabajadores.

    – Puesto que la declaración responsable se presenta por CIF, y contempla todos los centros de trabajo de la sociedad, puede darse el caso que las instalaciones y recursos de los distintos centros estén especializados en la impartición de distintas áreas profesionales, sin ser coincidentes entre centros. Por ejemplo: un centro ubicado en Madrid puede estar especializado en el área profesional COMT (COMPRAVENTA), y otro centro ubicado en Sevilla en el área VICI (VIDRIO INDUSTRIAL). Bajo este supuesto, lo lógico sería que cada centro pudiera impartir «sólo» en su CCAA las áreas en las que está especializado, pero entiendo que bajo el modelo de declaración que se propone cualquier centro puede impartir el área profesional del Grupo, independientemente de la CCAA donde se realice.

    Muchas gracias por tu ayuda.
    Saludos.
    Javier.

  • Silvia

    23 agosto, 2016 at 5:14 pm Responder

    Hola Sergio,

    Gracias por la información!
    Llevo bastante leyendo en internet sobre este tema, pero sigo con una duda… Todo esto aplica a un autónomo que hace un curso a una empresa sobre su profesión, pero que no se dedica a la formación, ni es entidad de formación? por ejemplo, psicólogo que hace curso de educación emocional, abogado que hace un curso sobre legislación aplicable al sector, etc…

    Gracias

  • Sergio Oliva Ayllon

    26 septiembre, 2016 at 8:48 am Responder

    Estimada Silvia,

    los autónomos profesionales no son Entidades, no se pueden inscribir, pueden trabajar para una Empresa o una Entidad de Formación, que será la que se tenga que inscribir.

  • Anna Serra

    26 septiembre, 2016 at 5:11 pm Responder

    Hola Sergio,
    Gracias por toda la información!
    Somos una entidad de formación que queremos inscribirnos como proveedores de acciones formativas no pertenecientes al catálogo de especialidades formativas. Como falta Muy Grave se indica en la ley que no se debe subcontratar dicho servicio de formación con un tercero. En el caso de que nuestra entidad contrate profesores autónomos se entendería que se está subcontratando con un tercero?
    Gracias de nuevo,

    Anna

  • Sergio Oliva Ayllon

    26 septiembre, 2016 at 5:56 pm Responder

    Estimada Anna,

    Si tu empresa actúa como Entidad Organizadora puedes, bien contratar directamente los formadores (la Ley 30/2015, no especifica el Régimen de contratación, no obstante, hay que cumplir con la normativa de legislación laboral, por lo que, salvo casos excepcionales, deberás contratar a los formadores en Régimen General de la Seguridad Social) o a los proveedores de formación, que son los que no pueden subcontratar a su vez a los formadores a través de una tercera entidad.

    Si tu empresa actua como Entidad Impartidora para una empresa bonificada que se autogestiona o para otra Entidad Organizadora, entonces solo tendrás la opción de contratar a los formadores, ya que la contratación de un proveedor sería considerado como subcontratación.

    El próximo mes de octubre impartiremos un curso de 2 días (16 horas presenciales) de Técnico en Gestión de la Formación Programada por las Empresas con éste y muchos temás más.

  • Ana Garcia

    3 octubre, 2016 at 11:15 am Responder

    Buenos días Sergio,

    Tengo una pregunta. En el Real Decreto-ley 4/2015, que aparece lo siguiente:
    Artículo 16. Acreditación y registro de las entidades de formación.

    3. Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

    ¿Qué es un acuerdo o contrato de disponibilidad? Dónde puedo ubicar información sobre ello. He buscado en la página de la Tripartita, pero no lo he encontrado.

    Muchas gracias!

  • maría

    3 octubre, 2016 at 7:41 pm Responder

    Hola Sergio,

    Nos surge una duda, seguro se te ha planteado antes en los grupos de empresas que se autogestionan la formación donde una de las empresas del grupo es una Consultora de Formación, es decir, Entidad Impartidora registrada:

    Puede una empresa de formación inscrita como Entidad Impartidora facturar a otra la impartición de la formación siendo ambas del mismo grupo de empresas? Cómo se procede en caso afirmativo?

    Gracias!!

  • Elena

    25 octubre, 2016 at 7:48 am Responder

    Hola Sergio,

    Por favor, ¿puedes confirmarme si es posible cancelar una clase de un curso que ya se ha comunicado en la Fundación Estatal? ¿Cómo se tiene que gestionar en la aplicación telemática? ¿Supone algún riesgo?

    Muchas gracias,

  • Elena

    25 octubre, 2016 at 1:14 pm Responder

    Hola Sergio,

    Como entidad organizadora, quiero preguntarte si con cada cliente es necesario firmar el contrato de encomienda y adhesión al contrato de encomienda o bastaría solo con firmar el contrato de encomienda con un primer cliente y después, ir firmando la adhesión a este contrato con el resto de clientes?

    Muchas gracias por tu ayuda,

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