El Libro Blanco de la Formación: la propuesta de CEOE para la Formación Profesional en el Trabajo
El pasado miércoles 3 de mayo, D. Juan Rosell (Presdiente de CEOE) y D. José Antonio Sarriá (Presidente de la Comisión de Formación de CEOE) presentaron el «Libro Blanco de la Formación de CEOE», en el que desarrollan las propuestas de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales para la Formación Profesional en el Trabajo, entre otras, cómo debería ser la Formación en las Empresas.
Tras 15 meses, desde su constitución, el Grupo de Trabajo conformado por 14 expertos procedentes de diferentes organizaciones empresariales y liderado por D. José Antonio Sarriá (Presidente de la Comisión de Formación de CEOE) han presentado el «Libro Blanco de la Formación», un trabajo en el que CEOE hace una crítica al Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, bajo la perspesctiva de las empresas españolas y de sus organizaciones representativas.
Dice D. José Antonio Sarriá en su introducción que «España necesita una urgente actualización de su sistema de Formación Profesional para el Empleo, para hacerlo más eficiente y de mayor calidad, y esa necesaria renovación y puesta al día ha de hacerse en estrecha colaboración con el mundo empresarial, que es el que mayoritariamente aporta los medios económicos para su financiación y además es el que mejor conoce sus necesidades de formación presentes y futuras«, debido a que el «sistema de formación vigente está cada vez más alejado de los agentes económicos y sociales, y está burocratizado y administrativizado, de manera que priorizando el control y la presencia de la Administración en todos los procesos, estamos perdiendo de vista el objetivo fundamental, que es elevar el nivel de conocimiento en nuestro tejido empresarial para hacerlo más fuerte y competitivo».
En el libro, cuya lectura os recomiento (para lo cual os dejo una copia en la parte inferior), se hace una crítica muy estudiada y fundamentada del Sistema actual, aportando datos oficiales de la evolución del mismo en los últimos años, con una revisión exhaustiva, desde el punto de vista histórico, de la evolución del modelo desde el establecimiento de la cuota de formación profesional en 1979 y una comparativa de los diferentes modelos de formación profesional adoptados en los países europeos que lideran el mercado laboral, como pueden ser Alemania (con su modelo «corporativo y dual»), Francia (con su modelo «regulado por el Estado») o Gran Bretaña (con su modelo «liberal»). Se enuncian y comentan las diferentes debilidades y puntos de mejora del Sistema y se critica duramente la visión tan intervencionista de la Administración, para defender un nuevo modelo basado en objetivos claros y alcanzables, que puedan ser realmente evaluados para ver el aprovechamiento de la inversión en formación que tienen que hacer empresas, trabajadores y Administración.
No obstante, en este post, me voy a centrar en resaltar la propuesta realizada por CEOE en relación a la «Formación Programada por las Empresas», que en el libro proponen como «Formación de la Empresa», dado el interés que tiene para aquellos que normalmente me seguís.
FORMACIÓN DE LA EMPRESA: la propuesta de futuro de CEOE para sustituir a la «Formación Programada por las Empresas»
Esta iniciativa del «Sistema de Formación Profesional en el Trabajo» está marcada por una mayor capacidad de determinación de la Empresa a la hora de decidir en qué a de invertir su dinero cuando hablamos de la formación de sus trabajadores, defendiendo la flexibilidad que las empresas deben tener a la hora de acometer esta labor, pudiendo optar por realizar la formación por sí mismas, agrupándose o encargándola a una empresa especializada.
Flexibilidad que debe pasar por aligerar las cargas burocráticas y suprimir restricciones, simplificando los trámites y universalizando los costes financiables, por contemplar en toda su extensión las nuevas metodologías de aprendizaje que se están poniendo en marcha, y por garantizar el acceso a un mayor crédito disponible, proponiéndose los siguientes cambios:
A. Crédito de Formación.
Dado que en el texto se defiende que la «cuota de formación profesional», tal y como ha dictado el Tribunal Supremo, tiene un carácter finalista, solo debería servir para financiar la «Formación de la Empresa» y la «Formación Abierta a los Trabajadores»; se propone un mayor retorno del «crédito formativo» a las empresas, pudiendo llegar a ser al menos del 75% en el caso de las Grandes Empresas (>250 trabajadores) que actualmente recuperan tan solo el 50% de lo aportado, en la primera etapa del modelo, para ir aumentando progresivamente a medida que se vaya consolidando.
También se propone que el crédito no usado se pueda acumular para futuros ejercicios, debido a ese carácter finalista de la cuota recaudada.
Para el caso de los Grupos de Empresas, ya introducidos por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se propone eliminar la limitación del uso del crédito a lo previamente aportado por cada una de las empresas del grupo, de forma individual, para que cualquiera de las empresas de un grupo empresarial pueda acceder al uso del crédito total remanente, independientemente de su aportación al mismo.
Dicho crédito se seguiría recuperando a través de bonificaciones en el pago de los Seguros Sociales.
B. Modelos de Gestión de la Formación.
En este sentido el modelo propuesto mantiene los tipos de gestión vigentes: «Las empresas podrán utilizar su crédito realizando formación individualmente o de forma agrupada con otras empresas, pudiendo optar por gestionar directamente su crédito de formación (perfil de autogestión) o por medio de una empresa externa (perfil de gestión externalizada).« Aunque introduce restricciones en la figura de la «Entidad Organizadora», ya que estas entidades externas gestoras del crédito deben estar más profesionalizadas, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
- – Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas – IAE.
- – Alta en el IVA (recordemos que la DGT ya ha establecido en diversas consultas vinculantes la obligación de facturar la gestión con IVA).
- – Declaración censal de inicio de actividad y obtención del CIF.
- – Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, en caso de no ser autónomo.
- – Acreditación de la solvencia técnica.
- – Inscripción en un registro habilitado al efecto por la nueva Fundación para la Formación en el Trabajo, sustituta de la actual FUNDAE.
C. Ejecución de la Formación.
Este es uno de los puntos en los que el «Libro» aboga por una mayor flexibilidad, ya que defiende que «deberán ser las empresas las que decidan la formación a realizar en función de sus necesidades estratégicas, con total libertad en la elección de los Centros de Formación, en un mercado que no se encuentre intervenido.» Para ello, las empresas podrán formarse con sus propios medios (formadores internos) o por medios externos (proveedores de formación), independientemente del perfil de gestión utilizado.
Estas formaciones se deben poder ejecutar sin restricciones en cuanto a su duración, proponiéndose la eliminación de la duración mínima de 2 horas actualmente establecida, sobretodo en el caso de la modalidad de teleformación, modalidad que se propone debe ser mucho más flexible para adaptarse a la transformación digital y a la gradual implantación de las nuevas tecnologías en las empresas y, en general, en todos los ámbitos de la sociedad, ya que es evidente el auge que están teniendo las nuevas metodologías de formación, basadas en plataformas tecnológicas dedicadas -como es la Teleformación- y/o en herramientas de comunicación colaborativas que posibilitan la interacción virtual alumno-profesor a distancia y en tiempo real. Por ello, se propone una regulación específica, ágil y flexible de las nuevas modalidades de formación, en la que los requisitos, justificación de costes y seguimiento y control deben ser adaptados a la realidad de estas nuevas metodologías.
Esta flexibilidad de ejecución debe ir acompañada de una reducción de los plazos de comunicación, entre otros a la Representación Legal de los Trabajadores, y de una simplificación en la documentación administrativa solicitada en las actuaciones de seguimiento y control.
D. Régimen Sancionador.
En este caso el grupo de trabajo resalta lo desproporcionado que ha sido el cambio legislativo introducido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, estableciéndose que solo deben ser sancionables aquellas acciones que realmente supongan un fraude, es decir, un uso de las bonificaciones por formación para fines distintos a los definidos en el Sistema; eliminándose además la responsabilidad solidaria entre las empresas, las entidades organizadoras y las entidades impartidoras por las actuaciones incorrectas que hubiese realizado de forma específica alguna de ellas, ya que esto carece de fundamento legal y disuade a las empresas a la hora de acometer nuevas acciones de formación. Apuntándose, por otro lado, responsabilidades también para los participantes, cuando éstos las tengan.
E. Permisos Individuales de Formación (PIF).
Se proponen las siguientes mejoras a la actual iniciativa:
- – Incluir en las horas financiadas un conjunto de horas de no coincidencia entre la jornada laboral y la jornada formativa para cubrir los desplazamientos del trabajador desde la ubicación de su puesto de trabajo al lugar de impartición de la formación oficial.
- – Exigir al trabajador que solicita un permiso que presente, junto a su solicitud a la empresa, la documentación necesaria que acredite la oficialidad de la acción formativa, la homologación del centro de estudios y la matriculación en el mismo, al objeto de que la empresa pueda tener total seguridad de que el permiso que está concediendo cumple con los requisitos establecidos en la orden que regula las bonificaciones.
- – Extender las labores de seguimiento y control al trabajador para que asuma también la responsabilidad de sus posibles irregularidades.
- – Incrementar el crédito para PIF en las pequeñas y microempresas.
F. Formación en las Pequeñas y Microempresas.
Dado que en este sector del tejido empresarial español, que cubre el 99% del mismo, es donde menos formación se está ejecutando, en el libro se plantean dos medidas complementarias y no excluyentes:
1º. La Formación a través del Crédito
2º. Programas de Formación en Abierto.
Para la primera de las medidas, que estaría dentro de lo que estamos definiendo en este apartado como «Formación de la Empresa», se plantean diversas opciones:
- – Modelo de Mutualización: modelo en el que una empresa podría agruparse, de forma optativa, a otras empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del correspondiente acuerdo de negociación colectiva, bajo una «Entidad Bipartita», creadas y reguladas a través de los acuerdos de negociación colectiva sectorial y con naturaleza jurídica propia; pudiendo aglutinar sus créditos para una mayor optimización de los recursos.
- – Modelo actual: modelo en el que una empresa podría agruparse para usar su crédito o no, pudiendo gestionarlo por sí misma o a través de una Entidad Organizadora.
Para la segunda de las medidas se plantearían programas de formación específicos dirigidos a los trabajadores de estas empresas y gestionados por la Fundación para la Formación en el Trabajo.
G. Fundación para la Formación en el Trabajo.
Se trataría de una nueva Fundación, constituida para controlar las iniciativas dirigidas a los trabajadores ocupados, dentro de este nuevo «Sistema de Formación Profesional en el Trabajo». Se definiría como una Fundación regulada por el derecho privado, tripartita pero no paritaria, en la que los interlocutores sociales serían mayoría, con una participación de la Administración dimensionada en función de las tareas que debe cumplir.
Funciones:
- – Conocer y recibir la recaudación de las cuotas de formación que, por encomienda, hará la TGSS.
- – Gestionar los fondos recaudados mediante la cuota de FP.
- – Gestionar todos los aspectos técnicos relacionados con el crédito formativo de cada empresa, derivado del sistema de bonificaciones.
- – Supervisar todos los Planes Anuales de Formación que realicen las Comisiones Paritarias Estatales Sectoriales.
- – Diseñar e implementar los medios telemáticos vinculados con la gestión de las diferentes iniciativas de formación.
- – Elaborar las estadísticas y gestionar los datos sobre el sistema.
- – Evaluación de las diferentes iniciativas formativas, realización de estudios, y cuantos análisis tengan vinculación con la Formación Profesional en el Trabajo.
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José Prado
9 mayo, 2017 at 1:43 pmSe han dejado un punto importantísimo que todo el mundo sabe y consiente ¿por qué los autónomos de una empresa no pueden beneficiarse de la bonificación en la formación?, ¿hasta cuando?, ¿es que no necesitan reciclaje y perfeccionamiento?.
Enhorabuena por el artículo Sergio, muy acertado.