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El peligro de los Carnets Profesionales habilitados

El peligro de los Carnets Profesionales habilitados

Los «Carnets Profesionales Habilitados» u «Otras Acreditaciones», como los clasifica el aplicativo de la Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo, se están convirtiendo en un «curso de alto riesgo» a la hora de ser tramitados como Permisos Individuales de Formación.

 

Como ya hemos comentado anteriormente en otros artículos de este blog, los Permisos Individuales de Formación (PIFs) se han constituido como uno de los objetivos clave de seguimiento del Servicio Público de Empleo Estatal, debido al crecimiento exponencial que se ha producido en los últimos tres años del número de permisos notificados, sobretodo de la opción denominada como «Otras Acreditaciones», la cúal engloba los «Carnets o Certificados Profesionales Habilitados». Es cierto que este tipo de permisos se ha incrementado, en tan solo 2 años, con un factor multiplicador de casi 30 veces, pasando de, tan solo 933 PIFs notificados en 2011 hasta la astronómica cifra de 25.460 en 2013, lo que traducido a presupuesto consumido, alcanza las varias decenas de millones de euros.

 

 

Como consecuencia de este incremento exacerbado, el pasado año se tomó una primera medida para evitar que este tipo de iniciativas siguiera creciendo de forma incontrolada. Esta medida se produjo el 26 de julio con la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremos del 11 de febrero de 2013 que determinaba que toda formación requerida por un trabajador para el desempeño de su ocupación no puede encuadrarse en el ámbito individual del mismo, ya que no está destinada a favorecer el desarrollo profesional y personal del individuo al margen de la empresa, que es sentido de los PIFs; por lo que entra dentro de la obligación de la empresa el garantizar que ese trabajador pueda recibir una formación que se le exige para el desarrollo de su actividad y por ello, deben usarse las acciones formativas para desarrollarlas.

 

Esta primera medida afectó exclusivamente a los PIFs notificados relacionados con los «Certificados de Aptitud Profesional (CAP)» y las «Tarjetas Profesionales de los sectores de la construcción, el metal, la madera y el mueble», que por otro lado, eran los que más engrosaban los más de 25.000 PIFs notificados en 2013.

 

No obstante, se dejó la posibilidad de poder relacionar este tipo de formaciones oficiales con permisos individuales de formación en aquellos casos en los que la persona solicitante del permiso no tubiera ninguna relación, en cuanto a su puesto de trabajo y a la actividad de la empresa que lo contrataba, con la naturaleza de estos carnets profesionales.

 

En este año 2014 la medida se ha extendido a todos los carnets profesionales, como es el caso del «Carnet de aplicador de productos fitosanitarios» de la imagen, el problema es que nos encontramos el curso anulado una vez lo hemos notificado a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y se está cursando el permiso; por lo que la empresa afectada por la anulación se encuentra la gran sorpresa de que no se puede bonificar el coste del permiso.

 

El problema es que no parece respetarse el princípio antes comentado de que si la naturaleza del permiso no guarda relación con el puesto de trabajo y/o con la actividad de la empresa, si que se puede solicitar un permiso individual de formación, lo que genera una situación de inseguridad jurídica en la que las entidades que tratan de trabajar de forma profesional se encuentran ante la tesitura de recomendarle a sus clientes que no se concedan permisos a los trabajadores para la realización de formaciones oficiales encasillables en el apartado de estas «Otras Acreditaciones», aun cuando sea un derecho del trabajador y una obligación de la empresa, ya que este tipo de cursos se están convirtiendo en un producto «tóxico» que en cualquier momento te puede estallar como entidad organizadora; generando una situación tensa con el cliente al que, con la orden TAS 2307/2007, de 17 de julio, en la mano, asesoraste sobre la posibilidad de darle al trabajador el permiso que solicitó.

 

Mi consejo, si no tenéis más remedio que notificar un permiso de este tipo, antes de hacerlo, aseguraos de que el interés ha surgido del trabajador y no de la empresa, que su puesto de trabajo no guarda ninguna relación con la actividad para la que es obligatorio el carnet profesional y que la empresa tampoco tiene ninguna relación con dicha actividad.

 

Por otro lado recopilar bien toda la documentación que demuestre la rigurosidad de vuestro trabajo (anexo I, matrícula del alumno en el curso, pruebas de la ausencia del trabajador al puesto de trabajo para la realización del permiso, Resumen de Costes B2 …) y por último, encomendaros a todos los santos para que no os encontréis un mensaje como el de la siguiente pantalla.

 





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