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El requisito de los Colectivos Prioritarios

El requisito de los Colectivos Prioritarios

Las empresas que se consideran como grandes empresas, a efectos de formación de demanda, deben cumplir también, en sus planes de formación bonificable, con un requisito adicional, el de formar a un porcentaje de personas pertenecientes a los denominados «Colectivos Prioritarios» que se al menos igual al que este colectivo representa en la plantilla de la empresa.

 

El requisito de los «Colectivos Prioritarios» es quizás es más complejo de abordar cuando trabajamos gestionando el crédito de formación de demanda de una gran empresa, ya que requiere contemplar muchos parámetros que dependen de causas externas al gestor. En este post voy a tratar de aclarar ciertos aspectos referidos a este tema y cuáles son los puntos que debemos tener en cuenta.

 

Tal y como se estipula en el artículo 5.3 del RD 395/2007, de 23 de marzo, que regula el actual Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en los planes de formación de las empresas se deben tener en cuenta, en el grado de participación, aquellos colectivos que puedan tener mayor dificultad en su inserción laboral o en el mantenimiento de su puesto de trabajo. A este efecto, se consideran prioritarios los siguientes colectivos:

 

 

Los trabajadores y trabajadoras de las PYMEs, consideradas como tales, aquellas empresas que teniendo en su plantilla media un número de personas inferior a 250 personas, no están participadas en un 25% o más por una gran empresa. Esto implica que sólo las Grandes Empresas (GE) tienen que cumplir con este requisito, ya que los trabajadores de las PYMEs, por definición, se consideran prioritarios. El problema nos lo encontramos cuando dentro de un grupo de empresas, existe una sociedad cuyo capital societario está conformado, principalmente (al menos el 25%) por una GE, ya que este tipo de sociedades suele tener una plantilla reducida con un alto porcentaje de colectivos prioritarios, difícil de alcanzar en los planes de formación.

 

– Además de lo estipulado en el apartado anterior, nos encontramos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años, personas con baja cualificación (grupos de cotización 6, 7, 9, 10 y 11), los afectados y víctimas del terrorismo y los afectados y víctimas de violencia de género.

 

Como yo siempre comento a modo de resúmen, y medio en broma, cualquier trabajador que no sea como yo, es decir, un hombre cualificado y con estudios que aún no ha cumplido los 45 y que no posee ninguna discapacidad reconocida.

 

¿Qué aspectos debemos tener en cuenta ante este requisito?

 

1º. La empresa debe formar, en sus planes de formación, a un porcentaje de personas pertenecientes a Colectivos Prioritarios (CP) que debe ser, al menos, igual al porcentaje que estos colectivos están representados en la plantilla media de la empresa.

 

Tomemos como ejemplo la empresa de la imagen, esta empresa contó el pasado año con una plantilla media de 3516 trabajadores, de los cuales 2997 pertenecían al grupo de los denominados Colectivos Prioritarios, ya fuera por una o por varias de las posibles causas comentadas anteriormente; esto nos determina un porcentaje de CP en la empresa del 85,24%. Esto nos marca que por cada 100 personas que se formen este año, al menos 86 deberían pertenecer, por cualquiera de las posibles causas, a los CP.

 

 

2º. Un trabajador que, perteneciendo a los Colectivos Prioritarios, participe en más de una acción formativa a lo largo del mismo año, sólo contará como Colectivo Prioritario a efecto del cómputo en la primera acción en la que haya participado.

 

3º. El porcentaje exigido debe cumplirse en el global de la formación realizada por la empresa a lo largo del año.

 

Por tanto, aunque en un determinado grupo formativo no cumplamos con este porcentaje mínimo exigido podemos compensar con más trabajadores pertenecientes a CP en otros grupos, siempre y cuando mantengamos un porcentaje global por encima del exigido.

 

En la imagen vemos que la empresa, que hemos tomado como ejemplo, solo ha finalizado a 337 trabajadores pertenecientes a CP, de los 549 formados, por lo que lleva un porcentaje del 61,38%. Si esta empresa quiere cumplir con este requisito impuesto en la normativa vigente, deberá formar un mínimo de 972 trabajadores nuevos, todos pertenecientes a CP, antes de terminar el año.

 

4º. Si el porcentaje de trabajadores pertenecientes a Colectivos Prioritarios formados y debidamente finalizados es inferior al porcentaje mínimo exigido, la empresa tendrá una minoración en los costes bonificados, durante el proceso de «Conciliación de Crédito», que será equivalente al porcentaje de incumplimiento obtenido, con un margen condonado del 5%.

 

Es decir, que si una empresa que debe cumplir con este requisito finaliza el ejercicio con un porcentaje inferior al exigido tendrá que devolver un porcentaje del crédito total bonificado en acciones formativas que será equivalente al porcentaje incumplido menos un 5%. Así, si la empresa de nuestro ejemplo no llegara a hacer más formación, tendría que devolver el 18,86% del crédito bonificado (85,24% «exigido» – 61,38% «cumplido» – 5% «condonado» = 18,86%). Si además tenemos en cuenta que el crédito total dispuesto en este tipo de empresas es elevado, nos encontramos con un importe a devolver importante, en este ejemplo de 56.580 €.

 

Por ello es importante realizar un seguimiento eshaustivo de los participantes finalizados cuando se trabaja con este tipo de clientes, aunque no siempre es posible, ya que la empresa valora también otros aspectos cuando desarrolla y ejecuta sus planes de formación.

 

Si os encontráis ante este tipo de problemáticas, una posible solución consiste en finalizar como «APTOS», y por tanto bonificables, solamente aquellos participantes que pertenezcan al grupo de los CP, consiguiéndose un aumento en el porcentaje cumplido. Otra solución consiste en reservar parte del crédito para realizar acciones masivas de corta duración destinadas exclusivamente a este tipo de colectivos y que sean de interés para la empresa.





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