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¿Tengo que estar acreditado y/o inscrito para hacer formación en las empresas?

¿Tengo que estar acreditado y/o inscrito para hacer formación en las empresas?

Desde la publicación del RDL 4/2015, de 22 de marzo, gran parte del sector de la formación se ha paralizado debido a su, ya famosa, disposición transitoria primera, en la que se define el régimen transitorio y aquellos aspectos que entraron en vigor justo al día siguiente de su publicación.

 

Esta disposición transitoria nos establece que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo introducidas por este Real Decreto Ley, entre las que se encuentra la formación programada por las empresas, se mantendrán vigentes las previstas en el RD 395/2007, de 23 de marzo; salvo en lo relativo a … y aquí empiezan nuestros problemas, ya que una de las excepciones queda establecida en el apartado h) «Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos estableciados en los artículos 10.3 y 13».

 

y ¿qué se nos dice en el artículo 13?, pues que en los casos en los que la empresa externalice la gestión, que es la mayoría de los casos en la actualidad, la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente. Y claro, ésto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que, desde el 24 de marzo de 2015, ¡TODOS LOS PROVEEDORES DE FORMACIÓN DEBEMOS PERTENECER AL REGISTRO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA SEGUIR OPERANDO!.

 

Esto nos lleva a las siguientes preguntas: ¿qué es el registro de entidades de formación?, ¿cómo debemos inscribirnos en él? y ¿cuál es la administración competente para inscribirme como proveedor de formación?. Estas preguntas además toman gran importancia si consideramos que, tras la modificación del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, es una infracción «MUY GRAVE» en materia laboral el «impartir formación sin estar acreditados o, en su caso, sin haber presentado la declaración responsable según la normativa específica«.

 

1º. ¿QUÉ ES EL REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES DE FORMACIÓN?.

 

El Registro Estatal de Entidades de Formación nos es más que un sistema de control que establece el Servicio Público de Empleo Estatal para recoger a todos aquellos centros y entidades que imparten formación bajo el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral. Por tanto, es un registro en el que se recogen todos los datos que identifican a dichas entidades (datos de identificación fiscal, ubicación, especialidades del catálogo que pueden impartir; así como su modalidad formativa …) y la determinación de quién está detrás de las mismas.

 

Además el Registro se convierte en uno de los puntos clave para cumplir con uno de los objetivos clave de la reforma del sistema, la transparencia, ya que este registro que es público, va a mostrar, además de qué podemos impartir y qué no, el resultado de las diferentes auditorías que cada entidad haya sufrido a lo largo del tiempo, así como las posibles infracciones y sanciones impuestas. Por lo que se covierte en una ventana a la que pueden acceder las empresas y los trabajadores para comprobar, no sólo si el proveedor está autorizado para impartirnos formación, sino si es una entidad que trabaja acorde a los princípios establecidos en el sistema o posee alguna sanción.

 

Y esto es muy importante, ya que en los últimos años han aparecido miles de entidades en el mercado, ofreciendo servicios supuestamente acreditados por la administración, sin estarlo realmente, lo que ha perjudicado gravemente al sector.

 

2º. ¿CÓMO INSCRIBIMOS NUESTRA EMPRESA EN EL REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES DE FORMACIÓN?

 

La respuesta a esta pregunta es depende. Me tengo que preguntar ¿qué tipo de formación impartimos en nuestra entidad a nuestros clientes?.

 

Existen, dentro del Sistema, dos tipos de formación, aquella que está recogida en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal y la que nos está recogida dentro de dicho catálogo. Además, debemos tener en cuenta que, dentro del Catálogo, nos encontramos especialidades que son conducentes a la obtención de un «Certificado de Profesionalidad» y otras especialidades que no conducen a la obtención de estos títulos oficiales.

 

Esto nos genera tres casuísticas diferenciadas, que conllevan un procedimiento administrativo diferente:

 

– Acreditación: es el procedimiento administrativo por el cuál solicitamos, a la administración laboral competente, la autorización para impartir, en una determinada modalidad, una especialidad del catálogo que es conducente a la obtención de un determinado certificado de profesionalidad.Esto conlleva poseer una serie de requisitos de infraestructuras y/o tecnológicos específicos, por lo que tendremos que presentar una solicitud independiente por cada especialidad y modalidad en la que queramos estar autorizados.

 

– Inscripción: es el procedimiento administrativo por el cuál solicitamos, a la administración laboral competente la autorización para impartir, en una determinada modalidad, una especialidad del catálogo que NO es conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad. Este procedimiento es más sencillo ya que, aunque hay que poseer también los requisitos especificados en las dichas especialidades, la inscripción es de oficio mediante la presentación de una declaración responsable.

 

El problema nos lo encontramos en la tercera opción, que es la que nos interesa a todas aquellas empresas de formación que impartimos acciones formativas en nuestras empresas clientes, es decir, cuando la formación que ejecutamos y que nos solicitan nuestros clientes, no pertenece al Catálogo de especialidades formativas del SEPE.

 

El artículo 16.4 del RDL 4/2015, de 22 de marzo, establece que «las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir formación distinta de las especialidades previstas en el catálogo de especialidades formativas deberán, asimismo, presentar ante la Administración pública competente una decalaración responsable con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello» y es en estas últimas palabras donde nos encontramos con el ¡GRAN PROBLEMA!.

 

Osea, que por un lado, es infracción muy grave que impartamos formación a nuestros clientes, bajo la iniciativa de formación programada por las empresas, sin estar inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación, y por otro, para inscribirnos necesitamos usar un modelo de daclaración responsable que aún no se ha desarrollado y todo ello, entrando en vigor desde el pasado 24 de marzo. ¿Y ahora qué?.

 

La única solución que tenemos en este «in pass«, tal y como se está recomendando también desde la propia Fundación, es presentar desde ya, una declaración responsable redactada por nosotros mismos, sin esperar al modelo oficial, al menos para prevenir cualquier tipo de infracción que se nos pueda imputar por no habernos inscrito en el Registro. Para todos aquellos que lo deseeis, os dejo un «Modelo de Declaración Responsable» al final de este artículo.

 

Es muy importante resaltar que cada uno de estos procedimientos es independiente y no excluyente, ya que nos autoriza a impartir diferentes tipos de formaciones, por lo que aunque nuestra entidad ya perteneciera al Registro para impartir, por ejemplo, formación conducente a la obtención de un determinado certificado, eso no nos autoriza para impartir formación programada por las empresas, cuando ésta nos está relacionada con ninguna especialidad del Catálogo, por lo que TODOS DEBEMOS PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.

 

3º. ¿CUÁL ES LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA INSCRIBIRME COMO PROVEEDOR DE FORMACIÓN?

 

Esta última pregunta es la más complicada, ya que aunque el RDL 4/2015 lo deja muy claro en el artículo 16.2, la pasada sentencia del Tribunal Constitucional del 18 de marzo, a favor de la Generalitat, junto con la total desinformación existente en los Servicios de Empleo, nos deja un mar de dudas sobre dónde y cómo presentarla; las cuales se acrecentan si se nos ocurre preguntar al funcionario de turno sobre si es allí donde debemos entragarla.

 

El artículo 16.2 establece que la competencia para efectuar las citadas acreditaciones y/o inscripciones corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que rediquen nuestras instalaciones; claro, el problema está cuando por el tipo de formación que impartimos (presencial «in company», teleformación o distancia) no poseemos instalaciones físicas en ninguna Comunidad Autónoma; por lo que vamos a traducir este párrafo por la Comunidad Autónoma en la que tengamos nuestri domicilio social.

 

Por otro lado, el RDL establece que la competencia para inscribirnos es del SEPE en los siguientes casos:

 

– Cuando la formación que impartimos se hace en modalidad de teleformación.

– Cuando somos una Entidad de ámbito Estatal, es decir, tenemos instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.

– Cuando usamos centros móviles que ejecutan su formación en más de una Comunidad Autónoma.

 

Por tanto, según el tipo de formación que yo vaya a impartir (del catálogo conducente a certificado de profesionalidad, del catálogo no conducente a certificado de profesionalidad o fuera del catálogo), su modalidad (presencial o teleformación), seleccionaré un procedimiento (acreditación, inscripción o declaración responsable) y lo tramitaré a través de un determinado órgano competente (SEPE o Servicio de Empleo de mi CCAA).

 

 

Mi consejo, ya que este modelo no es el definitivo y lo vamos a entregar como medida puramente preventiva, curémosnos en salud y entregémoslo tanto en la delegación provincial del SEPE como en las oficinas del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que nos ubiquemos; por lo que dejad de perder el tiempo, decargáros ya el modelo que hay en este artículo (o cualquier otro), cumplimentadlo e id corriendo a registraros.

 

ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE:

 

Estimados compañeros, el pasado sábado 14 de mato de 2016 se publicó la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, que regula el procedimiento de presentación de la declaración responsable para poder impartir formación programada por las empresas, por ello, ese mismo día publiqué el siguiente artículo de mi blog que os recomiendo que leáis:

 

¿Cómo presentar la declaración responsable para impartir formación programada por las empresas?

 

Nos vemos en alguno de los cursos técnicos sobre el Real Decreto Ley que estoy impartiendo por toda España, un abrazo.

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43 Comments
  • Sergio Oliva Ayllon

    29 marzo, 2015 at 6:14 pm Responder

    Estimados compañeros, pido disculpas porque con las prisas no marqué la opción para que se visualizara el fichero adjunto, ya está solucionado.

  • Pedro

    25 abril, 2015 at 6:27 pm Responder

    Buenas tardes Sergio, a ver si me puedes resolver estas dudas: Un trabajador autónomo que se dedica a impartir formación en modalidad a distancia y teleformación distinta a las especialidades del catálogo nacional ¿puede inscribirse en el registro? Y otra, duda, ¿ahora todas la facturas en concepto de impartición que se emitan a las empresas solo las podrán emitir las entidades organizadoras o una entidad impartidora que esté en el registro podrá seguir emitiendo su factura directamente a las empresas? Gracias y un saludo. P.D. estupendo blog

  • Nieves

    27 abril, 2015 at 9:41 am Responder

    Hola, Sergio. Muchas gracias, me has aclarado el tema de la formación. No localizo el modelo de declaración responsable que mencionas. ¿Me puedes indicar dónde localizarlo? Muchas gracias otra vez. Un saludo

  • Maria

    27 abril, 2015 at 11:08 am Responder

    ¿Donde esta el modelo de declaracion responsable?

  • ANTONIO JESUS GONZALEZ TORRICO

    27 abril, 2015 at 11:13 am Responder

    Muchas gracias Sergio, con este artículo se resuelven muchas dudas respecto a este tema.

  • Miguel Alarcón

    28 abril, 2015 at 9:44 am Responder

    Gracias por toda la información disculpadme por la pregunta pero no consigo encontrarlo. «Modelo de Declaración Responsable» al final de este artículo. Donde esta?

  • Juan

    28 abril, 2015 at 5:01 pm Responder

    Donde está el modelo????

  • Manuel Maturana

    29 abril, 2015 at 7:19 am Responder

    Sergio nos haces un enorme favor a todos con tus post, lamentablemente no he podido asistir a ninguno de tus cursos pues me pillan algo alejados. Haces referencia a uno modelo de declaración que ibas a dejar para descargar al final del mensaje pero no consigo ver el enlace de descarga. ¿Me puedes indicar por favor donde está dicho enlace? Un afectuoso saludo.

  • Pablo

    29 abril, 2015 at 9:13 am Responder

    Buenos días Sergio, no encuentro en dónde has puesto el modelo de Declaración responsable para descargar. Un saludo y muchas gracias

  • MANUELA MUÑOZ

    29 abril, 2015 at 2:50 pm Responder

    Buenas tardes Sergio, al final del artículo no veo el Modelo de Declaración Responsable. Gracias!

  • Allende Villorejo

    5 mayo, 2015 at 9:00 am Responder

    Hola Sergio, buenos días:
    Lo primero agradecerte tus cursos y tu profesionalidad. Quería hacerte una pregunta, la Administración Competente de la Comunidad de Madrid, cual es??? ya que hemos llamado varias veces a la Fundación Tripartita y nos dicen que lo desconocen.

    Muchas gracias anticipadas

  • Mª DOLORES CARBO BORR

    5 mayo, 2015 at 9:37 am Responder

    Hola Sergio, Fue una pena no poder asistir, por motivos de trabajo, a tu sesión de Valencia. Me gustaría saber si: Una empresa que gestiona su formación bonificable, tiene la obligación de contratar una entidad de formación inscrita en el registro, para la impartición de un curso, no vinculado a la obtención de certificaciones, ni perteneciente al registro de cursos, o puede impartirla un freelance o cualquier profesional de otras áreas distintas a la formación?? Gracias

  • Enrique Blat

    6 mayo, 2015 at 10:50 am Responder

    Una duda. A la hora de acreditarse por medio de la Declaración Respeonsable, solo se puede para empresas o tambien la pueden presentar persona fisicas dadas de alta en el RETA. Gracias

  • Jesús

    6 mayo, 2015 at 2:55 pm Responder

    Muchísimas gracias por la información que aportas. Has dado mucha más luz que la mayoría de administraciones públicas donde hemos preguntado. Gran trabajo. A ver si se clarifica ya todo que menudo «sinvivir». Supongo que nos quitaremos a muchas o algunas de eesas empresas fraudulentas de en medio, pero a cambio tenemos que pasar un tiempo difícil de inseguridad jurídica, adaptación de la formación a distancia, etc. Saludos, desde Elche.

  • Sergio Oliva Ayllon

    10 mayo, 2015 at 7:52 pm Responder

    Estimada Allende,

    la administración competente en la Comunidad de Madrid es el Servicio de Empleo de la Comunidad de Madrid.

  • Sergio Oliva Ayllon

    10 mayo, 2015 at 7:54 pm Responder

    Estimado Enrique,

    los autónomos no pueden presentar la declaración responsable porque no son entidades de formación y el Registro Estatal es para Entidades de Formación.

  • Sergio Oliva Ayllon

    10 mayo, 2015 at 7:56 pm Responder

    Estimada María Dolores,

    gracias por el comentario, la formación de Barcelona fue todo un éxito con 90 profesionales de la formación.

    Puedes venier a verme a cualquiera de las otras ciudades donde nos encontramos este mes (Bilbao, Vigo, Santiago, Valladolid, Sevilla…)

    Efectivamente, tienes que contratar una entidad que haya presentado su declaración responsable para poder impartir formación programada en las Empresas.

  • Vanessa

    25 mayo, 2015 at 9:52 am Responder

    Hola Sergio, Puedes decirme cuando vienes a Sevilla? o Huelva? Gracias

  • Raquel

    27 mayo, 2015 at 7:37 am Responder

    Buenos días Sergio, he leído una de tus respuestas a la consultas y decias que los autónomos no pueden inscribirse por que no son entidades de formación.
    ¿quiere eso decir que un profesor particular, con su propia academia montada, pero que no está constituído en forma de sociedad mercantil, sino como profesional autónomo, no puede impartir formación bonificable por la razón de que no puede inscribirse en el Registro? no es realmente también una entidad (empresa) dedicada a impartir formación?
    Me gustaría que me informarás de la normativa donde recoge el concepto de entidad de formación, agradecidamente un saludo

  • ALBERTO CEBRIAN

    1 junio, 2015 at 3:46 pm Responder

    Hola Sergio. Realmente interesante tu Blog. Tengo una importante duda.

    Yo soy Responsable de Formación de un laboratorio en Baleares y hago programas de formación continuada relacionada con temas sanitarios. Ya estamos de alta desde hace más de 1 mes en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la Ocupación, a través del Servicio de Ocupación de Illes Balears. Realmente nuestra formación NO está incluida en el Catalogo de Especialidades Formativas y así nos hemos registrado. Mi duda es… justo este registro «te limita» a trabajar en tu propia comunidad autónoma en la que te das de alta?.

    El documento dice… La entidad de formación reúne los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Estatal, en el ámbito de Illes Balears…

    Llevamos programas de formación para empresas de Baleares que tienen centros en Andalucía y ahora me surge esta duda…

    Muchas gracias!!

  • Dolan Smith

    11 junio, 2015 at 1:08 pm Responder

    Hola a todos, tengo una pequeña academia, estamos iniciando la actividad, tenemos homologaciones de cursos profesionales y la ISO 9001.

    Alguien me puede decir, en este cacao de procedimientos a seguir, como tengo que inscribirme para gestionar la formación de empresas del sector de mi area formativa?

    Alguna empresa acreditada quiere y puede colaborar..y gestionarme todas estos procedimientos…?

  • Alejandro M.

    17 junio, 2015 at 12:24 pm Responder

    Muy bien explicado todo, gran post y muy clarificador.
    Me surge una última duda que no veo contemplada en ésta entrada -entiendo que está más orientada a proveedores de formación-
    Una empresa que se autogestiona la formación y que además la imparte a sus trabajadores (no relacionada con el catálogo …¿Necesita realizar algún trámite con la Administración Local y/o Estatal? ¿La declaración responsable sería necesaria en éste caso?
    Gracias

  • Pedro Velarde Farro

    26 junio, 2015 at 11:42 am Responder

    Sergio,
    Si eres tan amable de indicarme el enlace donde está la hoha de «Declaración Responsable» no la encuentro en el Blog.
    Saludos
    Pedro V

  • jan delors

    8 julio, 2015 at 10:14 am Responder

    Hola Sergio, muchas gracias por el post, clarísimo.
    Aunque con sinceridad no tengo claro que un autónomo no pueda registrarse o presentar la declaración responsable, dado que como autónomo en realidad actúa como un empresario individual a todos los efectos, que puede contratar asalariados etc…

    Un saludo

  • Nero

    28 julio, 2015 at 3:43 pm Responder

    Estupendo post Sergio.

    Después de leerlo, este RD-Ley está algo más claro. Solo tengo una duda con respecto al modelo de Declaración Responsable que adjuntas. ¿Junto a dicho documento se ha de incluir una lista de todas las formaciones que como entidad formadora puede cubrir la empresa?. Las personas que atienden el teléfono de la Fundación así lo indican, pero no lo tengo claro y si la lista es muy grande no se hasta que punto resulta conveniente y hasta eficaz.

    De nuevo muchas gracias por tu post y tu blog.

  • Francisco Llanos

    30 julio, 2015 at 1:40 pm Responder

    Hola Sergio,

    Muchas gracias por tu valiosa explicación. No localizo el «Modelo de Declaración Responsable» que citas.

    Un saludo.

  • Carlos León

    20 agosto, 2015 at 12:19 pm Responder

    Hola Sergio, me parecen muy interesantes y fundamentadas tus aportaciones a las consultas que te realizamos en tu blog , denota mucho dominio de la materia.Te agradezco el tiempo que le dedicas a la misma en beneficio de la profesionalización del sector.

    Hay algo que no entiendo en la afirmación que realizas en el post del pasado 10 de mayo en el que indicabas que los autónomos no son entidades de formación. Discrepo , en mi humilde opinión , con la misma , a tenor de los siguientes razonamientos y argumentaciones que expongo:

    1.- No hay ninguna norma donde se indique tal afirmación ( no está tampoco establecido en los artículos 10.3 ni 13 del RD Ley 4/2015 de 22 marzo).
    2.- Si con posterioridad la hubiese, sería ilegal a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la ley 20/2007 , del Estatuto del Trabajo Autónomo, que configura como un derecho básico individual del trabajador autónomo, el derecho a la libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
    3.- Un trabajador autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo , pudiendo contratar a cuantos trabajadores requiera para la realización de dicha actividad (siendo por tanto empresa ) y contando con más garantías si cabe que muchas formulas societarias , ya que responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, mientras que ya sabemos la limitación de la responsabilidad en ciertos la mayoría de tipos societarios.
    4.- La propia Fundación Tripartita en su página Web indica , aún en el día de hoy, » los trabajadores autónomos que vayan a actuar como entidad organizadora en el sistema de bonificaciones, deben solicitar a la Fundación el acceso a la aplicación debiendo presentar…» si bien es cierto que desde la entrada en vigor del RD Ley 4/2015 de 22 de marzo, no facilita dicho acceso como debiera.
    5.- No hay ninguna norma legal ni reglamentaria que defina lo que es una entidad o centro de formación a los efectos de esta normativa .
    En resumen , no encuentro la razón por la que un empresario individual o autónomo ,con la estructura y los medios humanos y materiales necesarios y experiencia acreditada, no deba ser considerado a priori , «entidad de formación» ni inscrito en el correspondiente registro ,toda vez que es una formula jurídica legal y válida para la realización de cualquier actividad económica en territorio español, con obligaciones fiscales y tributarias como cualquier sociedad y con una formula de asunción de responsabilidad incluso superior a la mayoría de formulas societarias.

    Te rogaría me indicases si existe alguna norma o interpretación de alguna otra, que yo no haya tenido en cuanta al realizar las anteriores argumentaciones y que apoyen la afirmación realizada en el Post mencionado.

    Te doy las gracias por anticipado y te vuelvo a agradecer toda la dedicación y el buen hacer en el mantenimiento de este blog.

    Un saludo

  • Susan Marie

    8 septiembre, 2015 at 2:39 pm Responder

    No he podido aclarar la respuesta a la pregunta de Carlos León, Jueves, 20 Agosto 2015 12:19, y otros que han preguntado – ¿puedo un autonomo ser una «entidad formadora»?

  • Laura

    1 octubre, 2015 at 6:42 am Responder

    Buenos días Sergio,

    en primer lugar, te agradezco el blog porque nos es de gran ayuda.

    Leyendo tu artículo sigo sin aclararme con respeto a la inscripción de las empresas de formación: Nuestra empresa da formación en empresas de programas informáticos en el campo de la ignerieria, cilvil, mecánica y de obra pública por lo que entiendo que se encuadra en la tercera posibilidad que planteas «empresas de formación que impartimos acciones formativas en nuestras empresas clientes, es decir, cuando la formación que ejecutamos y que nos solicitan nuestros clientes, no pertenece al Catálogo de especialidades formativas del SEPE.»

    En tu anterior artículo hablabas de la necesidad hacer una declaración responsable, pero con la nueva Ley 30/2015 parece que todas tenemos que inscribirnos o acreditarnos. ¿Es así? Tenemos todas obligacion de inscribirnos en el registro par dar formación a empresas aunque las acciones formativas estén fuera del Catálogo?

  • Víctor Fernández

    27 octubre, 2015 at 3:37 pm Responder

    Buenas tardes, En mi experiencia impartiendo formación de demanda, he detectado a través de las inspecciones del SEPE la falta total de criterio a la hora de interpretar la reglamentación que regula esta formación (lo que un año estaba OK al año siguiente era incidentado siguiendo la empresa el criterio marcado por el inspector de turno). En tu opinión presentando una declaración responsable (que seguro no será igual que la que ellos desarrollen) es una manera de «cubrirnos las espaldas» pero hasta que publiquen esa declaración responsable y yendo más allá, hasta que tengamos las inspecciones EX POST de este año no tendremos la certeza que todas las formaciones dadas de alta después del 24 de marzo están bien o pueden ser anuladas según el criterio del inspector o de las instrucciones que la propia Fundación les dé. Un saludo

  • Begoña

    24 noviembre, 2015 at 9:25 am Responder

    Buenos días Sergio:

    buscando información en la web acerca de la inscripción en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración, me encontré con tu web y me pareció muy interesante.

    No sé si podrás ayudarme, somos entidad organizadora de cursos bonificados por la Fundación Tripartita, y tenemos una empresa que nos ha contratado para impartir formación a través de una empresa externa a la suya que les gestiona la formación (nosotros solo impartimos las clases de inglés en dicha empresa). Ahora esta empresa externa que les gestiona nos solicita la firma de un contrato de intermediación y el estar inscritas como entidad de formación habilitado por la Administración.
    Nadie saber darme indicaciones al respecto y no sé muy bien cómo actuar, ¿podrías facilitarme algunas pautas? Muchas gracias.

    Un saludo
    Begoña

  • sergio Oliva Ayllon

    29 noviembre, 2015 at 8:54 am Responder

    Estimada Begoña,

    desde el 24 de marzo, fecha de entrada en vigor del RDL 4/2015, de 22 de marzo, y posteriormente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para poder impartir formación bajo la iniciativa de la Formación Programada por las Empresas, a través de una Entidad Externa, la empresa formadora debe estar inscrita en el Registro Estatal de proveedores de formación. Para ello, y hasta la publicación de la Orden Ministerial que desarrolla la creación del Registro y el procedimiento de Inscripción, debes entregar una declaración responsable en la Administración Laboral competente (yo te recomiendo que la entregues en el SEPE y en el Servicio de Empleo de tu CCAA).

  • José Juan

    31 enero, 2016 at 4:13 pm Responder

    Buenas tardes
    Queremos inscribir nuestro centro para la impartación de formación distinta de las especialidades del catalogo para poder inscribirnos en la fundación tripartita. Hemos encontrado este borrador, nos podrías indicar si este puede ser valido, sobre todo donde debemos presentarlo, en el SEPE nacional o el servicio de empleo de la comunidad. Gracias de antemano.

    POR LA QUE SE DESARROLLA EL MODELO ESPECÍFICO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA SU PRESENTACIÓN POR ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE FORMACION DISTINTA DE LAS ESPECIALIDADES PREVISTAS EN EL CATALOGO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS.

    https://www.acepma-cecapmalaga.org/wp-content/uploads/2015/07/Borrador-Orden-declaracion-responsable.doc.

  • Merce

    1 febrero, 2016 at 8:49 am Responder

    ¿Sigue sin haber ninguna noticia de modelo normalizado para la inscripción en el registro de Centros?

  • BELEN

    18 febrero, 2016 at 2:01 pm Responder

    Hola Sergio,
    He encontrado un borrador de una orden para el desarrollo del modelo de declaración responsable, pero no encuentro la orden, sabes si ya esta publicada, ya que habla de un plazo máximo de 3 meses para poder entregarlo, después de la primer declaración que ya hemos entregado en marzo.
    gracias

  • Sergio Oliva Ayllon

    23 febrero, 2016 at 3:15 pm Responder

    en respuesta al comentario de José Juan,

    el borrador que comentas no está todavía publicado porque requiere previamente la publicación del Real Decreto que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, lo cuál, por desgracia, no va a ocurrir mientras que no tengamos conformado un Gobierno.

  • Nuria

    27 febrero, 2016 at 5:48 pm Responder

    Muy buenas tardes, mi duda es: Somos una sociedad que impartíamos cursos a distancia y cuando eran presenciales buscábamos un aula para realizarlo, ya que contábamos solo con una oficina. Es cierto que a partir de marzo de 2015, con lo de la nueva normativa; ¿tenemos que tener un aula?, no podemos seguir subcontratando con una academia el aula y seguir nosotros con nuestra oficina?

  • Fátima

    10 marzo, 2016 at 5:54 pm Responder

    Buenas, estoy investigando para la empresa donde realizo unas prácticas, como inscribirse como entidad formadora. Tras leer el artículo se que solo tengo que presentar la declaración de responsabilidad, ya que no sería formación del catálogo. Pero esta declaración ¿ tendría que llevarla al SEPE, pidiendo cita, etc o existe una manera de hacerlo telemáticamente mediante su sede electrónica?

    Un saludo

    Fátima

  • Gemma

    10 junio, 2016 at 11:33 am Responder

    Me gustaría asegurarme de que la empresa en la que voy a realizar una formación está debidamente inscrita. Existe un listado público de empresas?

  • Loli

    18 septiembre, 2016 at 10:13 am Responder

    Buenas: Quiero incribir mi empresa para realizar talleres y poderlos subvencionar. en dónde tengo que hacerlo? gracias

  • Sergio Oliva Ayllon

    26 septiembre, 2016 at 8:40 am Responder

    Estimada Loli,

    Depende de si quieres Impartir Formación o Gestionarla, o impartirla y gestionarla. En función de eso, o tienes que inscribirte en el Registro Estatal según marca la Orden ESS 723/2016, de 9 de mayo, o debes hacerte Entidad Organizadora y conocer los procedimientos, o ambas cosas.

  • Sergio Oliva Ayllon

    26 septiembre, 2016 at 8:41 am Responder

    Gemma,

    tienes que solicitarle copia de la Declaración Responsable e Inscripción en el Registro.

    Cuando el SEPE establezca el Registro de Proveedores, este va a ser Público.

  • David

    6 octubre, 2016 at 10:16 am Responder

    Hola. Yo soy un autónomo que quiero impartir formación subvencionada por la tripartita a un cliente. ¿Debo estar inscrito también?

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