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Jornada CECAP Andalucía sobre Certificados de Profesionalidad.

Jornada CECAP Andalucía sobre Certificados de Profesionalidad.

El SEPE el organismo encargado de la acreditación de las Entidades para la impartición de los Certificados de Profesionalidad en modalidad eLearning

El pasado 10 de abril CECAP Andalucía organizó una jornada informativa muy interesante sobre los Certificados de Profesionalidad y los Contratos para la formación y el Aprendizaje, en la que se contó con D. Manuel Ruiz Prada, Lcdo. en Derecho perteneciente a la Unidad de Apoyo Jurídico de la Subdirección General de Políticas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

D. Manuel, que ha participado en la elaboración de la futura Orden Ministerial que va a desarrollar  el recientemente publicado RD 189/2013, de 15 de marzo, expuso durante su intervención un resumen de los puntos clave que se van a desarrollar en la orden y que verá la luz en las próximas semanas, una vez que se llegue a un acuerdo entre las diferentes organizaciones empresariales y sindicales y el Estado.

Los puntos clave tratados en esta jornada fueron los siguientes:

1º. Modalidades de impartición: El RD 189/2013 modifica las modalidades a través de las cuales se podrán impartir los certificados de profesionalidad, estableciéndose dos posibilidades, la modalidad integramente presencial, que deberá impartirse por centros acreditados por los servicios públicos de empleo de las diferentes comunidades autónomas; y la modalidad de teleformación o eLearning, que se impartirá por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal. En este sentido, se comentó que aquellos centros que ya estén acreditados en modalidad de teleformación por una determinada comunidad autónoma, tendrán una acreditación válida hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha a partir de la cuál, deben estar acreditados por el SEPE para continuar con su actividad.

Los certificados impartidos en modalidad de teleformación podrán ser impartidos íntegramente en esta modalidad o ser combinados con modalidad presencial, cuando el certificado así lo requiera. En este caso, los centros acreditados en modalidad de teleformación podrán conveniar con tantos centros como quieran para impartir las jornadas presenciales, centros que, a su vez, deberán estar acreditados para la impartición de dicho certificado en modalidad presencial.

D. Manuel comentó que en la Orden se van a estipular los requerimientos específicos de las plataformas virtuales, los contenidos interactivos y los formadores (lo que será objeto de otro post de nuestro blog).

2º. Acciones Formativas no financiadas por fondos públicos: uno de los cambios clave más esperados por las entidades de formación es la posibilidad, introducida por el artículo 19 del RD 189/2013, de poder impartir de forma privada los certificados para los que están acreditados, en cualquiera de las modalidades admitidas.

Estos certificados de iniciativa privada se podrán impartir de forma completa o de forma parcial, pudiendo recibir los alumnos, en este caso, acreditaciones parciales acumulables.

Para que estas acreditaciones tengan validez las entidades tendrán que notificar estas acciones formativas a las administraciones competentes con treinta días de antelación, indicando fechas, acreditación de los formadores, planificación de las pruebas de evaluación, programación didáctica, etc.

Al contrario de lo esperable, D. Manuel comentó que, en princípio no se espera que se habilite una aplicación para la notificación de este tipo de acciones formativas, ya que dependerán de cada comunidad autónoma; sin embargo, cuando estos certificados vayan vinculados a un contrato de formación y aprendizaje, si que existirá un aplicativo para la autorización y seguimiento de los procesos que dependerá de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

3º. Certificados que se van a poder impartir en modalidad eLearning:
en la exposición, D. Manuel comentó que en la orden se plantean 253 certificados (63% de la totalidad) que se van a poder impartir en modalidad teleformación (entre el 85 y el 100% del certificado), ya sea integramente o con parte presencial, quedando estipulado de forma clara para cada módulo y unidad formativa que horas y contenidos serán los que se deben impartir en esta modalidad.

Los certificados de las siguientes familias profesionales estan incluidos dentro del citado anexo y, por tanto, se podrán impartir en modalidad de teleformación:
– Administración y Gestión
– Artes Gráficas
– Comercio y Marketing
– Informática y Comunicaciones
– Servicios Socioculturales y a la Comunidad
– Vidrio y Cerámica

4º. La prueba final de los certificados tendrá que ser presencial: en este sentido D. Manuel comentó que cuando el certificado lo requiera, estas instalaciones deberán cumplir las características de acreditación que queden estipuladas en el correspondiente real decreto, pero dejó vislumbrar la posibilidad de que en el caso de que la prueba final no requiera de características limitantes, posiblemente se pondrán usar aulas o espacios adecuados.





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