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Los CdPs en Teleformación: la solución de iniciativa privada en las CCAA sin legislación

Los CdPs en Teleformación: la solución de iniciativa privada en las CCAA sin legislación

El RD 189/2013, de 15 de marzo, nos abría en el sector de la formación dos grandes oportunidad; por un lado, la posibilidad de poder impartir los Certificados de Profesionalidad (CdPs) en modalidad de Teleformación  y, por otro, quizás más importante, el que estas acreditaciones de una cualificación profesional no solamente tuvieran validez al impartirse bajo un sistema de formación subvencionado por el Estado, sino también cuando un Centro, debidamente acreditado, lo hagan en modalidad de iniciativa privada.

En este Real Decreto, que modifica al RD 34/2008, de 18 de enero, se suprimen dos posibles modalidades de impartición de los CdPs, la distancia y la mixta (entendida como la combinación entre la modalidad presencial y la distancia o la teleformación). Esta supresión intencionada, sobretodo de la modalidad mixta, deja tan solo dos opciones:

1º. Modalidad Presencial: todos los CdP se pueden ejecutar en esta modalidad. Para ello, la entidad de formación que los imparte debe estar debidamente acreditada por la Comunidad Autónoma en la que se ubican sus instalaciones debiendo contar con los requisitos de infraestructuras y de formadores que se estipulan en el RD en el que vienen publicados cada uno de los certificados para los que se acredita, además de ciertas exigencias que lamentablemente cambian de una autonomía a otra, lo que dificulta la acreditación de ciertos centros.

2º. Modalidad Teleformación (e-Learning): el 62% de todos los CdPs publicados hasta la fecha (310 de los 587) puede impartirse en más del 80% de su duración total (excluyendo el módulo de practicas en puesto de trabajo) en esta modalidad que depende de su acreditación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), no existiendo en esta materia transferencia de competencias a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Debemos prestar especial atención al hecho de la eliminación de cualquier alusión a la modalidad «mixta», tanto en el RD 189/2013, como en su reciente Orden ESS 1897/2013, de 10 de cotubre, de desarrollo; ya que según dijo Dª Belén Rebollo (Coordinadora técnica de Formación del SEPE) en el pasado Congreso de APel, todo lo que no se ejecute 100% en modalidad presencial, se considera en modalidad «teleformación». Es por ello que en la Orden Ministerial se habla de jornadas de tutorías presenciales y no de jornadas presenciales, cuando se hace referencia a las horas de los CdPs que no se pueden impartir bajo la metodología e-Learning, como es el caso de las pruebas de evaluación de los módulos formativos.

¿Por qué es tan importante esta matización para las Entidades de Formación?

Con la publicación del Real Decreto se generaron muchas espectativas en el sector ante la posibilidad de poder ejecutar las acciones formativas para las que se estaba acreditado sin necesidad de financiación externa del Estado o de las CCAA, hecho que se viene reclamando por las asociaciones del sector (CECAP) desde hace ya tiempo, ya que ¿qué sentido tenía que una Entidad acreditada por el SEPE, con sus instalaciones en orden y su equipo de formadores certificados solo pudiera impartir sus cursos conducentes a una acreditación cuando el Estado o la CCAA financiaba mediante una convocatoria subvencionada la formación impartida?.

Sin embargo, en modalidad presencial esta expectativa de negocio y el hecho necesario de que los alumnos valoren de nuevo la formación impartida y los servicios de las Entidades privadas por su calidad, al tener que abonarlos de sus propios bolsillos, queda a expensas de las decisiones políticas de cada CCAA que es la que determina los requisitos y la que legisla los temas de acreditación e impartición en esta modalidad formativa. De hecho, en los ocho meses que han transcurrido desde la publicación en el BOE de este Real Decreto, solamente existen tres CCAA (Comunidad Valenciana, Baleares y Madrid) en las que se puedan impartir CdPs en modalidad presencial por iniciativa privada. Cierto es que otras tantas ya están preparando su normativa, pero en otras no hay vistas de ello a corto plazo, incluso, en ciertas CCAA se están pronunciando las Administraciones en contra de esta medida, ya que no entienden que entidades de formación privadas puedan impartir acreditaciones oficiales.

En este sentido, la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, nos aporta a todos, sea cual sea nuestra ubicación geográfica, una solución para acreditarnos directamente con el SEPE en modalidad de teleformación (que ya hemos comentado que es la modalidad cuando el certificado no se imparte al 100% en modalidad presencial), y una vez acreditados, comenzar a impartir, siguiendo las instrucciones del RD 189/2013, de 15 de marzo, nuestras acreditaciones mediante una iniciativa privada.

Es triste que el hecho de que existan transferencias en las competencias a las CCAA haga que el mercado se relentice y las legislaciones, que están saliendo para favorecer una mejora en la cualificación de nuestros conciudadanos y favorecer la recuperación económica, se entorpezcan a nivel local. Por eso, desde aquí aplaudo al SEPE por haber tomado este giro en la acreditación en modalidad de teleformación, eliminando el concepto de formación mixta.

Normativa reguladora.





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