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Novedades en la Formación Programada por las Empresas (RD 694/2017, desarrollo de la Ley 30/2015)

Novedades en la Formación Programada por las Empresas (RD 694/2017, desarrollo de la Ley 30/2015)

 
Este miércoles 5 de julio se publicó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. En este post os describo las novedades más importantes en la iniciativa de la formación programada por las empresas.
 
 
Hemos tenido que esperar año y medio para que ese borrador, que fue aprobado en el Consejo de Estado el 16 de diciembre de 2015, haya visto la luz en el Boletín Oficial del Estado, publicado, eso sí con ciertas modificaciones, como el Real Decreto 694/2015, de 3 de julio, tras su aprobación en el pasado Consejo de Ministros. Un Real Decreto que, aunque vendido desde el Gobierno como consensuado con los agentes sociales, rápidamente ha sido criticado por patronal y sindicatos, en sus respectivas notas de prensa, ya que por primera vez desde la década de los 90’s, no se ha producido negociación de su texto en la mesa de diálogo social.
 
Pero, temas políticos aparte, en este post me voy a centrar en aquellos aspectos más relevantes que debemos tener en consideración dentro de la iniciativa de la Formación Programada por las Empresas:
 

1. ¿CÓMO PODEMOS GESTIONAR LA FORMACIÓN DE NUESTRAS EMPRESAS?

 
Con la publicación del RDL 4/2015, de 18 de marzo, por el se produjo la Reforma Urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su posterior consolidación con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la formación de demanda dejó de existir para dar paso a la iniciativa de la formación programada por las empresas. En esta iniciativa por la que las empresas podían recuperar lo cotizado por la cuota de formación profesional para financiar, en parte, sus planes de formación, nos encontramos tres modelos de gestión:
 
Modelo de Autogestión (Perfil de Empresa Bonificada): en este primer modelo es la propia empresa la que se responsabiliza de gestionar directamente la formación que va a impartir a sus trabajadores, pudiendo ejecutar la formación de sus trabajadores con medios propios o recurriendo a la contratación de un proveedor especializado del mercado, sin que éste tenga por qué estar acreditado y/o inscrito.
 
Modelo de Autogestión (Perfil de Grupo de Empresas): en este segundo modelo, empresas relacionadas entre sí (balances consolidados, dirección financiera común…) pueden aglutinar su crédito para ser gestionado por una de ellas, denominada «empresa de cabecera», lo que facilita los procesos de gestión; considerándose que la formación se ejecuta con medios propios cuando son puestos por cualquiera de las empresas del grupo.
 
Modelo de Gestión Externalizada: en este modelo las empresas podrán encomendar la gestión de la formación de sus trabajadores a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas. En este modelo es la «Entidad Gestora Externa» la que tiene que contratar directamente los servicios de las entidades de formación que vayan a dar el servicio de impartición de la formación de sus clientes, cuando no sean ellas mismas las que ejecuten la formación. Además, los servicios de impartición de la formación solo podrán ser dados por entidades que estén debidamente acreditadas y/o inscritas, lo que no es necesario en el modelo de autogestión.
 
Sobre estos modelos, con los que ya llevamos trabajando más de dos años, se han producido las siguientes aclaraciones con este Real Decreto:
 
A. AMPLIACIÓN DEL MODELO DE GRUPO DE EMPRESAS: con este desarrollo se incluyen dentro de los tipos de empresas que pueden usar su crédito de forma consolidada las «REDES EMPRESARIALES», entendidas como un conjunto de empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución, en este último caso exclusiva o selectiva, tal y como se detalla en el artículo 14.2 del RD 694/2017, de 3 de julio.
 
Esta pequeña modificación facilita tremendamente la gestión de todas las redes de franquicias sobre las que existía un gran bloqueo desde que se produjo el cambio normativo (concesionarios de coches, agencias de viajes…), ya que, normalmente están conformadas por sociedades con participaciones sociales diferentes, que tienen la obligación de recibir formaciones determinadas por la empresa franquiciadora a través de entidades especializadas que eran contratadas por ésta, lo que estaba totalmente encontrado con el esquema de contratación establecido por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
 
B. IMPUTACIÓN DE LOS COSTES DE OFICINA TÉCNICA: en el artículo 14.5 del Real Decreto se deja claro, por si alguien seguía teniendo dudas, que cuando una empresa o un grupo de empresas que han optado por el modelo de autogestión, externalizan las labores administrativas de comunicación de sus trámites a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, los costes de este servicio externalizado pueden imputarse como coste indirecto, con el límite del 10% del coste total de la acción formativa en cuanto a la bonificación; siempre y cuando esta relación esté especificada y notificada a la administración, mediante el alta de los usuarios externos en el aplicativo.
 
C. LOS COSTES INDIRECTOS EN EL MODELO DE GESTIÓN EXTERNALIZADA: el artículo 16.4.a del Real Decreto nos especifica que los costes indirectos que podemos imputar son, en todo caso, aquellos en que pudieran incurrir tanto la empresa agrupada como la entidad impartidora de la formación que haya sido contratada, no pudiendo superar -igual que en el caso anterior- a efectos de su bonificación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa financiada realizada y justificada.
 

2. ¿QUÉ CAMBIOS NOS ENCONTRAMOS EN LA IMPARTICIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS?

 
En principio la definición de acción formativa sigue inalterable ya que en el artículo 3 del Real Decreto se define como acción formativa la que va dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. Además se mantiene, en el caso de la formación programada por las empresas, la posibilidad de que las empresas definan estas acciones formativas en base a sus necesidades, con sus propios objetivos y contenidos, sin tener que estar referenciadas por el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal; eso sí, siempre y cuando se ajusten a sus actividades empresariales y sus necesidades y no tengan índole informativo o divulgativo, cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación. Además su duración siempre tiene que ser, al menos, de dos horas.
 
En este punto, ¿qué novedades nos trae el Real Decreto 694/2017?:
 
A. EN LAS ACCIONES IMPARTIDAS EN MODALIDAD PRESENCIAL:
 
1. Se amplía el límite de participantes en los grupos formativos, pasando del máximo actual establecido en 25 participantes bonificables, a 30 participantes, salvo en las acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, que seguirán estando limitadas a 25 participantes, o en su defecto, al número de participantes que tenga establecido en su acreditación la entidad impartidora.
 
2. Las formaciones presenciales deben realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias, entendidas como la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades. Esta aclaración introducida en el artículo 4.3, tendrá que tenerse en cuenta en el desarrollo de las planificaciones didácticas de esta modalidad de formación.
 
3. En las formaciones presenciales debemos incluir pruebas de evaluación que determinen que nos permitan diferenciar que han aprovechado con éxito la formación recibida, ya que, al hilo de lo que ya se dejaba entrever en diversos artículos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el artículo 4.3 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, se especifica que los criterios de calidad con los que se debe impartir la formación presencial deben favorecer el seguimiento y la evaluación.
 
4. Por último, en cuanto a la duración máxima de las jornadas diarias de formación, se mantiene el límite establecido de 8 horas diarias, con la salvedad de que la formación se concentre en una sola jornada, pudiéndose en ese caso aumentar este límite, aunque éste deberá respetar los establecidos legal o convencionalmente.
 
B. EN LAS ACCIONES IMPARTIDAS EN MODALIDAD TELEFORMACIÓN:
 
1. Esta modalidad deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
 
2. Se considerarán impartidas en modalidad teleformación aquellas acciones formativas mixtas, cuya parte presencial no supere el 20% de la duración total de la acción formativa, lo que supone una reducción importante en el coste máximo bonificable de estas horas.
 
3. La limitación de las 8 horas en la participación de las formaciones, también se amplía a los tutores, en el caso de la modalidad de teleformación. Esto impone un control muy estricto sobre los freelance que nos podemos encontrar en el mercado ofertando sus servicios en esta modalidad, ya que podemos saber las horas que los tutores imparten en una acción formativa que nosotros gestionamos, pero no las que éstos están impartiendo para otros en otras acciones formativas no gestionadas por nosotros.
 
4. Los tutores-­formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad y cumplir las funciones que se establezcan en la orden ministerial que desarrolle el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
 
C. EN LAS COMUNICACIONES DE LAS ACCIONES Y LOS GRUPOS FORMATIVOS:
 
El artículo 15 del Real Decreto introduce en este apartado un cambio, que en principio puede parecernos insignificante e irrelevante, pero os adelanto, creo que nos va a traer importantísimas consecuencias, ya que se modifica la ubicación de ciertos parámetros que deben notificarse a través del aplicativo de FUNDAE en la gestión de los grupos formativos. Me refiero al hecho de que las «horas lectivas» recibidas por los participantes, ya no aparecen en el párrafo en el que se especifican los datos a notificar antes del inicio de un grupo formativo, pasando a notificarse en la finalización de los mismos, junto con los datos de los participantes que han resultado aptos y la indicación del coste máximo bonificable.
 

3. ¿QUÉ TRABAJADORES/AS PUEDEN BENEFICIARSE DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS?

 
En este aspecto, el artículo 5.1.a del Real Decreto, mantiene prácticamente los mismos beneficiarios establecidos por la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, que es derogada por éste, siendo beneficiarios los trabajadores asalariados que presten sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.
 
Asimismo, podrán participar en esta iniciativa de formación en las condiciones que se determinen, los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.
 

4. ¿QUÉ ADMINISTRACIÓN ES COMPETENTE PARA EL SEGUIMIENTO DE ESTA INICIATIVA?

 
Hasta la fecha, desde la aparición de la formación de demanda en 2003, el seguimiento y control de las acciones formativas en las empresas ha recaído sobre el Servicio Público de Empleo Estatal. Ahora, con la entrada en vigor del artículo 10.1 de este Real Decreto, serán los Servicios de Empleo de cada Comunidad Autónoma los que se encarguen del seguimiento de las formaciones programadas por las empresas, cuando éstas tengan todos sus centros de trabajo en una única Comunidad Autónoma, con la diversificación de criterios que este aspecto pueda conllevar en la práctica.
 
Además, en el artículo 18.3 del Real Decreto se amplía el porcentaje de acciones sobre las que los servicios públicos de empleo deben realizar sus actuaciones, pasando del 5% establecido en el RD 395/2007, de 23 de marzo, a un 10%, ya sea a través de actuaciones en tiempo real o en actuaciones ex post. En el caso de las acciones vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, estas actuaciones deben comprender el 100% de las acciones ejecutadas.
 

5. ¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR ESTOS CAMBIOS?

 
En el segundo párrafo de la disposición transitoria 2ª, se establece que en la iniciativa de formación programada por las empresas, estos cambios serán de aplicación para las acciones formativas que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Hasta entonces será de aplicación la regulación en materia de formación de demanda contenida en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las previsiones contenidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que son de aplicación desde su entrada en vigor.
 
Espero que este post os haya ayudado a tener claros los aspectos modificados por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, en cuanto a la iniciativa de la formación programada por las empresas y os invito a asistir a los Cursos Técnicos que impartimos por toda España donde tratamos con más detalle éstos y otros aspectos del proceso de gestión de la Formación Programada por las Empresas, en esta ocasión, con CASOS PRÁCTICOS para ahondar en la sistemática del día a día.





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2 Comments
  • Esther Badia

    11 julio, 2017 at 1:16 pm Responder

    Gracias, Sergio

    Tus posts siempre son claros y orientados a los aspectos clave. Esperando que vengas a Barcelona!

  • Cristina Romero

    16 enero, 2018 at 3:41 pm Responder

    Genial el resumen Sergio

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