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Pasos para Acreditar tu centro para impartir Certfdos. de Profesionalidad en Teleformación

Pasos para Acreditar tu centro para impartir Certfdos. de Profesionalidad en Teleformación

La acreditación ante el SEPE para la impartición de los Certificados de Profesionalidad en Teleformación se ha constituido como uno de los objetivos fundamentales de la mayor parte de los profesionales del sector de la formación; por ello, con este artículo del blog quiero aclarar ciertos conceptos que creo os pueden ser útiles.

 

Los Certificados de Profesionalidad (CdPs), de los que venimos hablando casi veinte años, tienen por objeto acreditar los conocimientos y las destrezas de los individuos, relacionados con una «cualificación profesional», dotando a todos los ciudadanos de la UE de una titulación oficial equiparable entre los estados miembros por la vía del Ministerio de Empleo (Formación Profesional para el Empleo) y equiparable también a la ya existente por la vía del Ministerio de  Educación (Formación Reglada y Formación Profesional Reglada).

 

El RD 189/2013, de 15 de marzo, y la OESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla abren a los entidades profesionales de formación una puerta a una importante vía de negocio, con la que poder ofrecer acciones formativas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, de forma privada y mediante metodologías de formación eLearning, bajo un marco de rigurosidad, profesionalidad y seguridad jurídica.

 

Es por ello que muchos centros de formación «homologados» para la impartición de la antigua Formación Profesional Ocupacional, por sus respectivas Comunidades Autónomas, han puesto la vista en esta oportunidad y se han lanzado a realizar las inversiones oportunas en sus empresas para acreditarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en esta «nueva» modalidad de impartición.

 

Antes de describir los pasos me gustaría aclarar qué se entiende por modalidad de Teleformación en el contexto de los Certificados de Profesionalidad.

 

 

En el artículo 10.1 del RD 34/2008 se describían cuatro modalidades de impartición para los CdPs (Presencial, Distancia, Teleformación y Mixta). Con las modificaciones introducidas por el RD 189/2013, dichas modalidades han quedado reducidas a dos:

 

A. Modalidad Presencial: aquella que se desarrolla en su totalidad con una coincidencia espacio-temporal  de los alumnos y de los docentes. (Su acreditación está transferida a los servicios de empleo competentes de las CCAA).

 

B. Modalidad Teleformación: aquella que se desarrolla en su totalidad mediante formación online o combinada en parte con horas de tutoría presencial, las cuales están totalmente identificadas en el Anexo I. (Su acreditación es competencia exclusiva del SEPE).

 

En este artículo nos vamos a centrar en la acreditación en esta segunda modalidad.

 

Pasos para acreditarse en modalidad Teleformación:

 

1º. Determinación de los Certificados de Profesionalidad en los que nos vamos a acreditar.

 

Ésta quizás es la desición más importante que debemos tomar, ya que a mi juicio, acreditarse de los 310 CdPs no es una buena opción para la mayor parte de las entidades, y luego veremos por qué.

 

Para determinar en qué CdPs nos vamos a acreditar tendremos que estudiar cuidadosamente el Anexo I de la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, en el que figuran las especificaciones de los 310 CdPs que, a día de hoy, el SEPE ha autorizado para poder impartir en modalidad de Teleformación.

 

En el proceso de selección de los CdPs deberemos tener en cuenta:

 

– Requisitos de los alumnos para acceder a la formación

– Requisitos de los formadores para su impartición

– Existencia de contenidos ya virtualizados en el mercado referentes a esa especialidad

– Estudios de demanda de las cualificaciones profesionales relacionadas en nuestro ámbito geográfico de actuación

– Si tenemos disponibilidad de instalaciones que estén acreditadas para impartir la parte presencial (propias o conveniadas) en nuestro ámbito geográfico de actuación

– etc.

 

En este paso inicial de nuestro progreso debemos saber que el proceso de acreditación de cada CdP es independiente, por lo que tendremos que cumplir los diferentes requisitos de forma individualizada para acreditarnos de cada uno de los certificados que hayamos seleccionado.

 

2º. Cubrir de forma individualizada los requisitos necesarios para la acreditación en Teleformación.

 

El proceso de acreditación de una entidad para impartir un CdP en modalidad de Teleformación requiere de los siguientes seis requisitos por parte de la entidad que se quiere acreditar:

 

A. Plataforma de Teleformación: la entidad que se quiera acreditar debe poseer un LMS (Learning Management System) o plataforma de teleformación adaptada a las características técnicas estipuladas en el Anexo II de la Orden ESS 1897/2013, además de cumplir con los protocolos de comunicación SOAP con los servidores del SEPE, publicados en la web del mismo.

 

Las plataformas pueden ser propias o licenciadas, pero si me permitís el consejo, no merece la pena gastar tiempo y dinero en este tema, ya que existen diversos proveedores en el mercado que están invirtiendo desde que se publicó la Orden Ministerial en adaptar sus plataformas a la extensa lista de requisitos que el SEPE ha estipulado para la impartición de los CdPs. Lo que si tendremos que hacer es contrastar que estas plataformas cumplan con los requisitos establecidos, cosa que también comprobará el SEPE a través de los accesos que debemos suministrarle en el proceso de solicitud. En estas comprobaciones los técnicos también van a contrastar que el servidor web en el que se alberga nuestra plataforma posee el ancho de banda exigido, tiene los tiempos de respuesta establecidos y cumple con los artículos 33 y 34 de la LOPD.

 

B. Formadores: los docentes que van a impartir la formación de la entidad acreditada deben poseer las titulaciones y experiencia profesional establecidas en el Real Decreto que desarrolla el certificado en el que nos queremos acreditar; además de cumplir con el requisito de competencia docente y con el de experiencia contrastada en la impartición de formación en esta modalidad.

 

No necesitamos poseer el cuadro docente en el momento de iniciar nuestra solicitud, pero sí debemos contar con ellos en el momento de ejecutar las acciones formativas vinculadas a Certificados de Profesionalidad.

 

C. Contenidos multimedia: al igual que con la plataforma, debemos poseer todos los contenidos pedagógicos del certificado adaptados a esta metodología según lo estipulado en el Anexo II de la Orden Ministerial, para que puedan ser evaluados por los técnicos designados por el SEPE.

 

Los contenidos pueden ser de desarrollo propio o licenciados y dado que la virtualización de contenidos y su adaptación a las características determinadas en el seguimiento es un proceso bastante costoso; de nuevo, mi consejo será que no invirtáis en ello (a no ser que nuestros CdPs objetivos sean sumamente especializados) ya que seguro existirán proveedores que los habrán desarrollado y los van a comercializar, más aún cuando los costes que se están barajando en el mercado para las licencias ronda entre los 0,50 y 1,20 €/h/alumno.

 

D. Aulas para las jornadas de tutoría presencial: todos los certificados del Anexo I poseen un número determinado de horas que deben impartirse en modalidad Presencial, que pueden ir desde los casos en los que solamente es necesaria la ejecución de las pruebas finales de evaluación, a los casos en los que existen diversos criterios de evaluación que, por sus características prácticas, deben impartirse en esta modalidad.

 

Estas horas de tutoría presencial deben impartirse en centros acreditados (por las CCAA en las que se ubican) en el certificado en el que nos queremos acreditar en teleformación; pudiendo ser estas instalaciones propias del centro que se quiere acreditar en la modalidad que estamos tratanto en este artículo o conveniadas. Además, un centro acreditado en un certificado en presencial puede conveniar con tantos centros que se vayan a acreditar en teleformación como quiera y, al mismo tiempo, un centro que se vaya a acreditar en teleformación puede conveniar con tantos centros presenciales como necesite en función de su ámbito de actuación, cosa que debe estar acorde con el proyecto formativo.

 

El SEPE posee en su web un buscador de centros de formación acreditados, identificando su ubicación, datos, especialidades formativas y ocupaciones profesionales vinculadas a la formación que en ellos se imparte.

 

E. Materiales y soportes didácticos: además de los utensilios y material didáctico requerido para las jornadas de tutoría presencial, en referencia a los criterios de evaluación específicos que se deben tratar en dichas jornadas, en el proceso de acreditación vamos a tener que aportar, tal y como se indica en el Anexo II, una «Guía del Alumno» y una «Guía del Tutor-formador», relacionadas tanto con el manejo de la plataforma, como con el contenido didáctico multimedia, su planificación, evaluación, seguimiento …

 

F. Proyecto Formativo: es el documento más importante que tendremos que aportar en nuestro proceso de acreditación, ya que en éste se desarrollan los aspectos relativos a la organización, gestión e impartición de la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

 

En este documento tendremos que identificar nuestra entidad y la especialidad formativa en la que queremos acreditarnos, el ámbito geográfico de actuación, el número de alumnos al que queremos dirigirnos, el número de tutores-formadores que vamos a necesitar …

 

Además, tendremos que describir la «Planificación didáctica» de la acción formativa (Anexo III), la «Programación Didáctica» de cada módulo y unidad formativa (Anexo IV) y la «Planificación de la Evaluación» (Anexo V), contemplando además los procesos de organización y gestión de la acción formativa (selección inscripción y seguimiento de los alumnos; recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo de la formación y para la administración, gestión y mantenimiento de la plataforma de teleformación).

 

G. Acreditación del Sistema de Gestión de la Calidad.

 

3º. Tramitar la Solicitud de Acreditación en Teleformación.

 

Una vez que tenemos cubiertos todos los requisitos reseñados en el paso anterior y contando con un certificado digital de usuario y una dirección electrónica habilitada, nos podremos dirigir a la web del SEPE y tramitar nuestra solicitud, cumplimentando por vía telemática, todos los campos del formulario de solicitud y aportando en formado «pdf» los diversos documentos referidos a los convenios con los centros, el proyecto formativo, las escrituras y CIF de la entidad …

 

 

Esta solicitud la podremos cumplimentar en varias sesiones, siendo posible conservar la información y continuar en un momento posterior, aunque dedemos tener en cuenta que si no se firma y registra electrónicamente, la solicitud solo guardará estos datos durante un máximo de 30 días naturales. Una vez hayamos firmado electrónicamente la solicitud, el SEPE contará con un plazo máximo de 6 meses para resolverla, pudiendo reclamarnos el subsanar cualquier incidencia detectada durante el proceso.

 

Como podéis ver no es realmente un proceso muy complejo y, sin embargo, nos abre interesantes líneas de negocio a las entidades de formación, para trabajar con profesionalidad y rigurosidad, al mismo tiempo que le podemos ofertar a nuestros alumnos y clientes formación conducente a una acreditación oficial.





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12 Comments
  • Isabel

    1 mayo, 2014 at 10:32 am Responder

    Hola Sergio,
    Muy interesante y útil tu Blog, en concreto el artículo Pasos para Acreditar tu centro para impartir CdPs en Teleformación.
    Yo estoy en esa fase de análisis de CdPs que queremos on line, más la adaptación de la plataforma y pidiendo presupuestos de licencias… pero tenía entendido que todavía no se podían presentar en el SEPE las solicitudes de acreditación on line, y por lo que he leído parece que sí se puede, me puedes confirmar?
    Por otro lado, tal y como comentas, ya había oído que tenía que solicitarse como un proyecto en conjunto, solicitando el CP, con su planificación, y número de alumnos/as… pero aquí me entra una duda, ¿qué pasa si luego necesitas más alumnos/as? O lo que es peor… ¿Y si no consigues formar el número de alumnos/as previsto?
    Te agradecería mucho tu respuesta.
    Un saludo y mil gracias

  • Sergio Oliva Ayllon

    1 mayo, 2014 at 10:36 am Responder

    Estimada Isabel,
    Me alegro de que mis aportaciones sean útiles.
    Desde el 21 de diciembre de 2013 está disponible el aplicativo del SEPE para tramitar la solicitud, lo que ocurre es que aún no existen entidades acreditadas porque no se ha publicado la resolución del SEPE que falta para aclarar ciertos aspectos técnicos requeridos.
    Por otro lado, el proyecto formativo es una guía de procedimientos, cuando estipulas un número de alumnos, es para que el SEPE contraste que eres capaz de dimensionar correctamente tus recursos en función de éste (número de docentes, número de personas en la parte de gestión, selección, inscripción, espacios para las tutorías presenciales, etc). El número de alumnos se refiere a la suma de todos los grupos que pretendes ejecutar al mismo tiempo y va a afectar también a la capacidad de la base de datos de la plataforma y las conexiones concurrentes. Siempre hablamos de valores máximos aproximados, no implica que luego tengas que cumplirlo, el problema es que quieras excederlo sin aumentar tus recursos.

  • Luis J. Castillo

    1 mayo, 2014 at 10:38 am Responder

    Estimado Sergio,
    te escribo este correo para felicitarte por tu blog en relación con los pasos para acreditar un centro para impartir CdP en teleformación. Siempre tan util !!! No he podido dejar este comentario en tu blog…
    Sólo tengo una duda.
    Se sabe qué requisitos van a ser necesarios para impartir la formación no conducente a CdP sino formación como la que se imparte actualmente en formación de demanda? Cursos de 40 h. 80 h. etc…? Serán los mismos que para impartir CdP? En definitiva, habrá dos registros? Uno para CdP y otro para el resto de formación? Se eliminará la posibilidad de impartir formación no consucente a CdP? Te agradecería que nos pudieras aclarar estas dudas.
    Un saludo

  • Sergio Oliva Ayllon

    1 mayo, 2014 at 10:46 am Responder

    Estimado Luis,

    agradezco tus palabras y con tu permiso he pasado a publicarlas en el blog (estoy teniendo problemas con la configuración del sistema de captcha-recaptcha)

    En la resolución del SEPE que se va a publicar en estos días en el BOE se habla de dos registros, el de Entidades Acreditadas y el de Entidades Inscritas. El primero sería para empresas que impartan formación conducente a Certificados de Profesionalidad, el segundo sería para el de Entidades que impartan formación de especialidades del fichero de especialidades no conducentes a Certificados, de hecho, se intuye un procedimiento para incluir especialidades nuevas, por lo que puede ser que esta opción sea que me estás preguntando.

    En formación de demanda no se va a eliminar la formación no conducente a CdPs, ya que las empresas tienen necesidades que no están vinculadas a los certificados.

    Un cordial saludo

  • J. Aº Poveda

    23 mayo, 2014 at 5:49 pm Responder

    Buenas tardes Sergio:
    Somos una empresa de formación bonificada, especializada en cursos de inglés IN COMPANY -sólo impartimos cursos en las instalaciones de las empresas clientes-
    Siendo esta nuestra actividad, se nos plantea el problema de cómo solicitar la inscripción si no disponemos de aulas ni los otros extremos que se piden en el documento de inscripción del SEPE.
    Gracias de antemano

    Saludos…

  • Florentina

    3 junio, 2015 at 10:56 am Responder

    Hola Sergio, mis felicitaciones mas sinceras, como buen profesor has dejado constancia en este bloc. Un saludo y sigue demostrando lo que vales. Florentina

  • alexandra

    30 octubre, 2015 at 6:44 am Responder

    Hola, me gustaría saber donde se imparten cursos de profesionalidad de educación infantil y que den el certificado de profesionalidad en el mismo centro que se imparte y que sea en Málaga.Esperó respuestas. Gracias.

  • Carlos Huertas

    24 febrero, 2016 at 10:46 pm Responder

    Muy interesante Sergio
    Algún día cuando quieras hablamos
    Carlos Huertas

  • JORGE

    18 marzo, 2016 at 5:53 pm Responder

    puedes formarte con un centro de formación privado, no autorizado, con un programa adaptado al certificado de profesionalidad y después acreditarse por el SEPE.

  • Ismael Serrano

    4 octubre, 2016 at 5:37 pm Responder

    Hola Sergio una gran entrada muy útil. Pero me gustaría si es posible me indiques, distintas empresas que desarrollen la plataforma de teleformación para la acreditación sepe así como empresas que distribuyan los distintos contenidos multimedia a incluir en los distintos cursos o módulos para los certificados de profesionalidad.
    Gracias

  • Encarna

    20 julio, 2017 at 9:44 pm Responder

    Buena Enorawena por tu blog. Quería preguntarte sobre los requisitos a nivel financiero para ser un centro de teleformacion. Que dinero aval te pide para ello. O donde puedo consultarlo

  • Juanca Moreno Toledo

    3 octubre, 2019 at 11:20 pm Responder

    Hola Sergio, tengo una cafetería en San Fernando ( Cádiz ) y me gustaría impartir cursos presenciales de camarero de barra y sala, me gustaría saber que necesito para poder dar esos cursos.

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