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De la Formación de Demanda a la Formación Programada por las Empresas

De la Formación de Demanda a la Formación Programada por las Empresas

Aprobado el Real Decreto Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Tras más de un año de incertidumbre, borradores y negociaciones, hoy 20 de marzo se ha acaba de aprobar en el Consejo de Ministros el Nuevo Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, es el que va a permitir el nuevo acuerdo tripartito, para su entrada en vigor de manera inminente, al tomar la forma jurídica de Real Decreto-Ley.

 

(Me he permitido modificar este prólogo, con respecto a lo que publiqué ayer 19 de marzo por la relevancia de la noticia).

 

Desde que el pasado 25 de febrero de 2014, el Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy anunciara con sus palabras «ya no existen muchas dudas de que tras décadas de funcionamiento del actual sistema, no ha tenido los resultados que todos queremos, por ello se abordará una reforma integral del sistema…», la intención de un cambio en el actual Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, regulado por el RD 395/2007, de 23 de marzo, ha sido un objetivo liderado por la Secretaria de Estado, Engracia Hidalgo, y la Ministra de Empleo, Fátima Báñez.

 

Esto nos ha llevado, a los profesionales del sector, a una situación de extrema y continua incertidumbre, la cual lleva durando ya más de un año; porque como dice un amigo, «Ser empresario es levantarse todos los días asumiendo riesgos, el problema es cuando trabajas en un sector en el que te enfrentas a una inseguridad jurídica, no sabiendo si mañana podrás seguir ejerciendo tu actividad profesional».

 

Como todos los medios de comunicación ya están publicando sus respectivos artículos en los que se nos explican, quizás con una oratoria más elaborada, las claves de este «nuevo» modelo de Formación Profesional, en este post he preferido centrarme en aquellos aspectos que, más allá de los hitos importantes que son la «concurrencia competitiva», el Cheque Formación o la posibilidad de acceder directamente a la Oferta formativa de la Administración, nos preocupa a aquellos profesionales que nos dedicamos a formar a empresas y trabajadores. Cuestiones éstas que afectan a nuestras decisiones empresariales, intenciones de contratación y planteamientos en cómo invertir nuestros esfuerzos y nuestro capital. Temas como: ¿podré seguir gestionando la formación de mis clientes?, ¿Tendré que ser una entidad acreditada o inscrita, aun cuando la formación que imparto no sea conducente a la obtención de ninguna acreditación oficial?, ¿Qué pasará con la formación de las micropymes?, ¿Desaparecen los 420 €?, ¿Desaparece la formación a distancia?

 

En los diferentes borradores que en este último año han circulado, así como en las reuniones de la «Mesa de diálogo Social», se han ido planteando diferentes escenarios, algunos de ellos muy distantes entre sí que nos han mantenido dentro de una montaña rusa con continuas bajadas y subidas, intercaladas con tiempos de absoluta calma, en los que la falta de información nos generaba una terrible desazón, porque tan malo es no tener noticias como estar bombardeados por miles de ellas.

 

Sin más preámbulos, procederé a explicar de forma sencilla, qué cambios se plantean en este borrador y que están relacionados, algunos directamente con la formación a las empresas y otros, al afectar al modelo de forma global, de forma indirecta, pero no por ello con menos importancia.

 

1º. ¿Siguen las empresas disponiendo de una iniciativa para formar libremente a sus trabajadores en aquellas acciones formativas objeto de su interés?

 

Sí, TODAS las empresas que cotizan en formación profesional, independientemente de su tamaño, van a seguir contando con un crédito formativo para la formación de sus trabajadores en aquellas acciones formativas que sean adecuadas a sus necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de éstas y de sus trabajadores. Este crédito se utilizará para minorar los costes incurridos en la formación de sus trabajadores mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional.

 

Por otro lado, el borrador deja abiertas nuevas incorporaciones al modelo, al introducirse en el artículo 7, que habla de la financiación del sistema, un texto que dice: «De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, éste se podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.». Texto que parece abrir la puerta a la esperada participación de los autónomos en el sistema.

 

Otro cambio importante lo introduce el artículo 10.4 al hablar del crédito del grupo de empresas: «En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.»

 

2º. ¿Cómo se gestiona esa formación?, ¿Desaparece la figura de Entidad Organizadora?

 

En este sentido, el presente borrador (que te puedes descargar en el pie de este post) establece dos modelos de gestión diferentes, recogidos en el artículo 13:

 

– Autogestión: Las empresas pueden organizar su propia formación. Además, en el caso de los «Grupos de Empresas», cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma.

 

– Gestión externalizada: Las empresas podrán encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva o a otras entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas.

 

Por tanto, no desaparece la figura de Entidad Organizadora, como algunas entidades -de manera desacertada- han ido informando. Las empresas podrán seguir optando por contratar los servicios de profesionales que dominen la normativa y sepan gestionar con rigurosidad la formación de sus empleados. Cierto es que la valoración de la bonificación de estos servicios se ve claramente afectada, ya que las empresas sólo se van a poder bonificar, en concepto de costes de organización, un máximo del 10% de los costes totales de la acción formativa (subiendo este porcentaje al 15%, en el caso de las empresas de 6 a 9 trabajadores, y al 20%, en el caso de las empresas de 1 a 5 trabajadores).

 

Este cambio en los porcentajes de gestión bonificables entrará en vigor en las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este Real Decreto-Ley.

 

Un cambio novedoso e importante que se produce en este contexto radica en el hecho de que en el caso de que una empresa contrate los servicios de una Entidad Organizadora, será ésta la que tenga que contratar directamente los servicios de las entidades de formación que vayan a dar el servicio de impartición de la formación de sus clientes, cuando no sean ellas mismas las que ejecuten la formación. Es decir, que en el caso de que una empresa encomiende la organización a una entidad externa, la empresa abonará el total de los servicios (organización e impartición) a la entidad gestora y ésta, la que contratará y pagará a la ejecutora, caso de no ser ella misma.

 

Sin embargo, cuando la empresa opta por el modelo de «autogestión», podrá formar a sus trabajadores empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

 

3º. ¿Tengo que estar acreditado y/o inscrito para gestionar la formación de una empresa?, ¿Y para impartirla?

 

La respuesta a estas preguntas es un poco más compleja, ya que depende.

 

Si nuestra actividad profesional consiste exclusivamente en gestionar la formación de nuestros clientes y no participamos directamente con nuestros medios propios en la formación de los mismos, la respuesta es NO, no tenemos que ser una entidad acreditada y/o inscrita. Aunque sí es cierto que en este modelo de gestión, seremos los responsables de contratar directamente a entidades acreditadas y/o inscritas que lleven a cabo la ejecución de la formación de nuestros clientes.

 

Si nuestra actividad empresarial consiste en ejecutar la formación de nuestros clientes, es decir en impartir, la respuesta vuelve a ser: depende. En el caso de que nos contrate directamente una empresa que ha optado por el modelo de autogestión, no tendremos la obligación de ser entidades acreditadas y/o inscritas, a no ser, obviamente, que se nos haya contratado para impartir formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, caso en el que, obligatoriamente, deberemos estar acreditados para impartir dicho certificado, en la modalidad en la que se nos solicita.

 

Por otro lado, en el caso de que seamos contratados como Entidad Formadora por una Entidad Organizadora, en el modelo de gestión externalizada, sí que tendremos que ser obligatoriamente una entidad acreditada y/o inscrita, ya que en el artículo 10 se establece que «las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo previsto en el artículo 13. En este caso la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 16.»

 

Por supuesto, en el caso de que queramos ser, al mismo tiempo, Entidad Organizadora y Entidad Formadora, entonces tendremos que estar obligatoriamente acreditados y/o inscritos. Por tanto, en la práctica, salvo determinadas excepciones, la mayor parte de los proveedores del sector van a tener que pertenecer al Registro Estatal de Entidades Acreditadas y/o Inscritas para seguir ejerciendo su actividad.

 

4º. ¿Cómo deben ser las acciones formativas? y ¿En qué modalidades se pueden impartir?

 

Como comentábamos anteriormente, las acciones formativas que se desarrollen bajo la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, deben ser adecuadas a sus necesidades formativas reales, inmediatas y específicas, tanto de éstas, como de sus trabajadores.

 

Una novedad importante es que estas acciones formativas van a pasar de tener una duración mínima de 6 horas que poseen en el modelo actual (4 horas en ciertos módulos transversales), a una duración mímina de 1 hora, con la idea de flexibilizar al máximo las necesidades formativas de las empresas. Esta novedad tendrá su entrada en vigor en las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este Real Decreto-Ley.

 

Obviamente, no podrán considerarse como acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.

 

En cuanto a las modalidades formativas, como ya venía anunciándose en los anteriores borradores, el artículo 15 establece que «la formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.» Por tanto, definitivamente desaparece la formación a distancia tradicional, aunque al contrario de lo que vienen malinformando algunas entidades privadas con claros fines comerciales y alarmistas, la entrada en vigor de esta desaparición no será hasta el 1 de enero de 2016,  por lo que tenemos casi 9 meses para que el sector (y las empresas) nos adaptemos a este cambio y podamos decidir con tranquilidad cuáles son las mejores opciones que el mercado puede ofrecernos.

 

Este cambio en la duración mínima de las acciones formativas también entrará en vigor en las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este Real Decreto-Ley.

 

5º. Cofinanciación y Módulos económicos.

 

Otro cambio que afecta a las formación en las empresas es la obligación de participar con fondos propios en la formación de sus trabajadores, independientemente de su tamaño, cosa que en la actual situación no es así, ya que las empresas de 1 a 9 trabajadores estaban exentas de la obligación de cofinanciación privada. Estas micropymes deben asegurar un mínimo de un 5% de aportación privada a la hora de bonificarse la formación que reciben para sus trabajadores.

 

En cuanto a los módulos económicos, este borrador, al igual que los anteriores, nos marca un cambio importante en la determinación de los módulos económicos, es decir, del «coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación», al establecer su regulación a través de una Orden Ministerial específica en la que se fijarán dichos módulos económicos de forma independiente, atendiendo a los siguientes parámetros:

 

– La modalidad de impartición (presencial o teleformación).

 

– La especialidad formativa incluida en el Catálogo de Especialidades formativas, según los precios de mercado, su singularidad, especialización y características técnicas.

 

Estos módulos serán objeto de actualización periódica, estableciéndose unos módulos económicos máximos que regirán a aquellas especialidades no clasificadas.

 

6º. ¿Desaparecen los 420 €?

 

Bueno, en este sentido, no creo que ya nadie tuviera dudas sobre la eliminación de este «crédito mínimo» institucionalizado en los últimos 10 años, en la formación de las empresas de 1 a 9 trabajadores. Crédito que se dispuso para favorecer la participación de las micropymes en el modelo y que a raiz de los abusos, fraudes y malas praxis que una parte del sector ha venido realizando, llevó a la presentación de la famosa enmienda 3.444  a los PGE 2014, presentada el 4 de Noviembre de 2013, que eliminaba esta cantidad mínima y que finalmente no llegó a término.

 

En este Real Decreto-Ley se establece que aunque sí que existirá un crédito mínimo para las pequeñas empresas, éste estará en concordancia con el número de empleados que posea, no estableciéndose una cantidad fija mínima.

 

Obviamente, ésto nos afecta a partir del próximo ejercicio presupuestario.

 

7º. Régimen Sancionador.

 

He dejado para el final, de este primer post en referencia al nuevo modelo, el tema que considero más nos afecta  y que mayor importancia posee.

 

Hasta la fecha, las empresas beneficarias de la bonificación han sido las únicas responsables de cualquier incidencia que se puediera haber detectado durante los procesos de seguimiento y conciliación de crédito, siendo solo ellas las que tenían que devolver unilateralmente el crédito dispuesto; independientemente de quién hubiera cometido el error: la Entidad Organizadora en la gestión, la Entidad Impartidora en la ejecución, la Asesoría o del Departemento Laboral en la aplicación de las bonificaciones, o las mismas empresa beneficiarias en la contabilización y pago. Ésto ha favorecido que al sector hayan llegado «advenedizos, intrusos y temporeros» que no han tenido ningún reparo en realizar malas praxis, ofreciendo regalos, servicios encubiertos… que han llevado a un empobrecimiento de la imagen que la sociedad tiene de la formación.

 

Con ese objeto, entre otros, este Real Decreto-Ley estable un severo régimen sancionador, que ocupa 8 de las 55 páginas del mismo, en el que se establecen responsabilidades solidarias entre las empresas beneficiarias, las entidades organizadoras y las empresas de formación, por lo que tendremos que prestar una gran atención al estudio de dicho régimen sancionador y a la creación de la Unidad especial de Inspección que se va a establecer dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para determinar claramente cómo debemos llevar a cabo nuestra actividad y qué responsabilidad tienen cada uno de los actores del modelo.

 

Espero que este post haya servido para aclarar a algunos ciertas dudas que en estos días me vienen planteando y, os invito a asistir a los Cursos Técnicos que impartimos por toda España donde tratamos con más detalle estos y otros aspectos del proceso de gestión de la Formación Programada por las Empresas.





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46 Comments
  • Luis Olivero

    19 marzo, 2015 at 1:30 pm Responder

    Muchas gracias Sergio, es un placer leerte.

  • Esther Badia

    19 marzo, 2015 at 2:34 pm Responder

    Gracias, Sergio
    Se dicen tantas cosas, y se habla de tantos cambios, que se agradece leer un artículo tan claro y enfocado a los principales cambios.
    Esperando YA tus cursos en Barcelona. Esta vez no me los perderé

  • Sergio Oliva Ayllon

    19 marzo, 2015 at 2:38 pm Responder

    Muchas Gracias Esther y Luis, entre todos sumamos para hacer un sector más profesional y con mejor imagen ante la sociedad.

    Estaremos por Barcelona la semana del 20 al 24 de abril, cuando tengamos las fechas os avisaremos.

  • Francisco Vélez

    19 marzo, 2015 at 3:11 pm Responder

    Muchas gracias Sergio:

    Como dice Esther, es peor la mala información que la falta de información, y, hasta hoy, esto es lo que estábamos recibiendo.
    Buen artículo que nos aclara el 99% de lo que nos interesa. Ese otro 1% lo dejaremos para el dia que estés por Barcelona, jornadas a las que espero asistir. Por favor, mantenme informado.

    Solo una pregunta. ¿de que tiempo disponemos para registrarnos / inscribirnos en el Registro Estatal de Entidades Acreditadas?

    Un abrazo

  • MOntse

    19 marzo, 2015 at 3:19 pm Responder

    Hola, Sergio!

    Muchísimas gracias por tus aportaciones, siempre nos ayudan aclarar ideas y a dejar temores de un futuro incierto.

    En Barcelona, te esperamos!

    Montse

  • Jorge Becerra Clemente

    19 marzo, 2015 at 3:23 pm Responder

    Muchas gracias por arrojar luz sobre este tema tan candente. Esperamos que así sea para el bien de este sector cada vez más minusvalorado.

    Ojalá a partir de estos cambios podamos jugar todos con una misma baraja.

  • Sergio Oliva Ayllon

    19 marzo, 2015 at 3:44 pm Responder

    Estimado Francisco,

    En primer lugar, muchas gracias por tus comentarios de apoyo, nos veremos en Barcelona.

    En segundo lugar, en relación a tu pregunta: ¿de que tiempo disponemos para registrarnos / inscribirnos en el Registro Estatal de Entidades Acreditadas?, procedo a contestarte:

    De la disposición transitoria primera del borrador, se desprende que las acciones formativas cuyo inicio sea notificado, a partir del día de publicación de este Real Decreto-Ley, deberán gestionarse e impartirse en base a lo que se marca en los artículos 10.3 y 13 del presente Real Decreto-Ley; por lo que se entiende que aquellas empresas que se gestionen su crédito directamente, podrán contratar servicios de formación con entidades que no tienen por qué estar acreditadas y/o inscritas, mientras que las que recurren al modelo de externalización de la gestión, van a tener que formarse usando entidades del Registro Estatal. Por tanto, tendríamos que estar acreditados y/o inscritos desde el día siguiente a la publicación.

    No obstante, esperemos a ver el texto definitivo que apruebe en el Consejo de Ministros, por lo que es recomendable que tengamos prudencia, ya que ésta es una nueva versión del borrador, y no es el primero que recibimos.

  • José María López Bourio

    19 marzo, 2015 at 4:41 pm Responder

    Enhorabuena Sergio, por tu capacidad de análisis y claridad en la opinión sobre un RDL que cambia el modelo del Sistema, pero NO para bien, ojalá me equivoque, pero el exceso de intervencionismo y la «sospecha siempre de que el sector es corrupto», hace que el SEPE le persiga de antemano con unos «excesos» en las responsabilidades, en las sanciones y a estar «condenados sin juicio» y siempre bajo la lupa del funcionario, que actúa subjetivamente y en cada CCAA de forma diferente.
    Por otra parte como de las aportaciones / cuotas de Seguridad. Social de empresas y trabajadores, el Gobierno sigue sacando la mayor parte del presupuesto para financiar «sus políticas activas de empleo», esas que han sido y son las mas opacas, e ineficaces, ( detraen mas de 1.000 M€), la realidad es que seguimos muy mal. Pues para Formación de Demanda apenas quedan 600 M€.
    Hay mucho que decir del tema, es muy importante para empresas y trabajadores contar con formación de calidad y adaptada a las necesidades y cambios del modelo productivo, es preciso para mejorar la competitividad y hace falta una nueva actitud de todos,- incluido el Gobierno- para que eso suceda. Hay mucho que hablar sobre ello, pero eso será otro día. Un abrazo y Gracias Sergio

  • Sergio Oliva Ayllon

    19 marzo, 2015 at 4:54 pm Responder

    Muchas gracias a ti Jose María, que siempre tienes palabras críticas fundamentadas.

  • Jordi Rodilla

    19 marzo, 2015 at 4:56 pm Responder

    Muchas gracias Sergio,

    La verdad es que si ha habido mucho mareo con el tema.

    Una pregunta, entonces si como entidad organizadora que a la vez impartimos la formación, es aconsejable que si tenemos algún curso ya planificado para abril, lo demos ya de alta en la aplicación de tripartita para así, en casa de tener que acreditarse al estar notificado no lo requiera, no?

    Muchas gracias

  • Sergio Oliva Ayllon

    19 marzo, 2015 at 4:59 pm Responder

    Muchas gracias a todos y todas por las más de 1000 visitas a este artículo en menos de 6 horas de publicación.

  • Maite

    19 marzo, 2015 at 6:27 pm Responder

    Muchas gracias sergio por tus aclaraciones. ¿Tenéis algún curso previsto por alicante o valencia?

  • Angel Mendez

    19 marzo, 2015 at 6:28 pm Responder

    Gracias Sergio,
    Siempre tienes buena información y nos la haces llegar de forma clara y precisa.
    Sinceramente creo que los cambios que se avecinan aunque nos perjudicarán en algunos aspectos, van a ayudar a limpiar el sector que lamentablemente se a visto invadido de «piratas» que no han hecho otra cosa llevarnos a esta situación de sospechosos por defecto.

    me alegro de haberte visto por Madrid aunque fue fugazmente, la próxima prometo quedarme toda la jornada…

    Un abrazo.

  • Pedro Cabrera

    19 marzo, 2015 at 8:10 pm Responder

    Gracias, Sergio.

    Como siempre claro y al grano. De un plumazo has dejado claro, matizando los puntos críticos del borrador.
    Estaremos pendientes para los cursos de costes que hagais por nuestra tierra, bien Granada o Malaga.

    Un abrazo.

  • Sergio Oliva Ayllon

    20 marzo, 2015 at 8:32 am Responder

    Muchas gracias Maite,

    si vamos a estar en Valencia el próximo Miércoles 15 de Abril, si clicas en la imagen de arriba obtienes toda la información.

    https://sipadan.es/ciclo-valencia/

  • Miguel Aldana Muñoz

    20 marzo, 2015 at 8:34 am Responder

    Muchas gracias Sergio por tan importante información y sobre todo por la claridad con que lo expones.
    Esperemos que no introduzcan cambios de última hora que puedan empeorar las previsiones.

    Un abrazoy feliz fin de semana.

  • Adela

    20 marzo, 2015 at 8:40 am Responder

    Gracias por tus comentarios aclaratorios.
    En el caso de que una empresa decida autogestionarse su propia formación ¿podrá tener una entidad externa contratada que le gestione las bonificaciones de dicha formación o deberá hacerla con personal propio/interno?

  • Jordi

    20 marzo, 2015 at 9:45 am Responder

    Hola,

    Se comenta que una misma entidad no podrá ejercer de gestora e impartidora.

    Saludos.

  • David

    20 marzo, 2015 at 10:31 am Responder

    Hola Sergio

    Muchas gracias sobre todo por la explicación personal que me diste por teléfono. Lo más preocupante en mi caso y seguramente en el de muchas pequeñas empresas que estamos ubicadas en localidades pequeñas es la posible eliminación del crédito mínimo. Según he leido por diferentes sitios de internet en el borrador no se habla de modificar ese crédito, pero imagino que de comentarlo tú será porque tienes información añadida. Sería injusto que una empresa con un trabajador por ejemplo y que desea ansiadamente seguir formándose como tengo unos cuantos clientes, y que se les asigne por ejemplo una cantidad de 100 € para formación. Qué puedo hacer con eso? Nada, crees que un curso de calidad como se le llena la boca a los políticos se puede hacer con 100 €? Yo creo que no, con lo cual joden a estas personas y nos joden a los emprendedores que intentamos levantar la cabeza reinventando cada día, con lo cual al final quedarán solamente los grandes y que casualmente seguro que los mismos políticos controlan. A vosotros también os van a joder si esto ocurre, por lo que creo que debemos seguir luchando como hicimos con la enmienda del 2013 en caso de que esto ocurra.
    Un saludo.

  • Antonio Mateo

    20 marzo, 2015 at 3:53 pm Responder

    Yo sigo sin entender como va a ser la forma de proceder ante algunos casos:

    El ejemplo clásico de una empresa que nos pide un curso en su empresa, por ejemplo de PRL, de 6 horas, y que nosotros les hagamos las gestiones de bonificación de su crédito de formación para financiar el gasto ya que ellos no saben ni quieren hacerlo.

    ¿Quiere decir que para darles ese servicio sólo tenemos dos opciones?:
    1- Que ellos se den de alta como empresa bonificada en la aplicación de la Fundación Tripartita y gestionen ellos las comunicaciones del curso.

    2- Que nosotros nos inscribamos en el Registro Estatal de entidades de Formación y así se lo podemos gestionar e impartir. En este caso, ¿tenemos que presentar todos los medios técnicos, humanos, etc necesarios para inscribir un curso cuando simplemente vamos a dar un curso especfíco en una empresa? ¿Qué cursos tengo que registrar? En la formación a demanda nosotros impartimos pocas acciones formativas iguales, ¿tenemos que registrar todas las acciones formativas que vayamos a impartir?

  • Alex

    20 marzo, 2015 at 4:30 pm Responder

    Buenas tardes Sergio.
    Podrías indicarnos que pasos hay que dar para inscribirse en ese registro y que requisitos hay que cumplir . En su día lo estuve mirando pero al no dedicarnos a los certificados de profesionalidad no me pareció de aplicación.
    Es cierto que a partir de la publicación en el boe las empresas no inscritas no van a poder gestionar e impartir la formación para sus clientes?
    En el borrador se habla de una declaración responsable.
    Es rápido el tramite dedescripción?
    Por último, tenéis previsto alguna jornada por el País Vasco?
    Gracias de antemano por tu respuesta.

  • Manuel Díaz

    21 marzo, 2015 at 11:27 am Responder

    Muchas gracias Sergio por tu exposición. Como formador ha sido muy interesante.

    Saludos.

  • Antonio Mateo

    22 marzo, 2015 at 11:17 am Responder

    Se me olvidó en mi comentario anterior el darte las gracias por la información compartida y por la rapidez!

  • Esperanza

    23 marzo, 2015 at 9:06 am Responder

    Hola Sergio,
    gracias por tu esfuerzo para clarificar este asunto.
    Solo he hecho una lectura rápida del tema, y me parece que hay una gran divergencia entre los objetivos que se plantea el gobierno y lo que pretende regular, pero no es nada nuevo, es lo que ocurre casi siempre, que los que regulan no saben de lo que están hablando.
    Tengo un par de dudas:
    – Una empresa que se autogestione su crédito, actúa como entidad bonificada ante la FTFE, ¿puede contratarme para que sea yo quien le haga los trámites? como se podía hacer antes en la aplicación, como gestor externo?
    – El tema de la corresponsabilidad en los errores, me da bastante grima, porque como entidad contratada como impartidora ¿que control puedo tener de las actividades de la empresa contratante, la contabilización del gasto, de la bonificación, su aplicación en los seguros sociales? Me parece excesivo y con un único objetivo, tener alguien a quien cobrarle si se detecta un error. ¿alguna manera de protegernos?

  • Juan carlos

    23 marzo, 2015 at 10:42 am Responder

    Hola Sergio, buenos días… somos una entidad organizadora que no imparte formación, exclusivamente gestionamos. Nuestros clientes reciben dos facturas, una del centro de impartición y otra nuestra por la gestión de la bonificación… acabamos de hablar con atención al usuario y nos han dicho que no es necesario que el centro de impartición nos facture a nosotros (como entidad organizadora) simplemente tenemos que asegurarnos que el centro que imparte está inscrito en el registro y que su factura la emita según los requisitos exigibles… pero en ningún caso nos obliga a nosotros a soportar la factura del centro que imparte.

    Cuidado, yo de la lectura del RD hago la misma lectura que tú y estoy absolutamente de acuerdo con tu explicación. Pero quería compartir con vosotros lo que me ha sucedido hace apenas unos minutos…Gracias.

  • Teresa Gutiérrez Salés

    23 marzo, 2015 at 4:08 pm Responder

    Buenas tardes Sergio,

    Tenéis previsto impartir algún curso informativo en Sevilla?.

    Gracias.

  • Carlos Jaime

    23 marzo, 2015 at 4:22 pm Responder

    Hola Sergio.

    Gracias por la información y por el «chorro de luz» que nos ha dado.
    Quería decir que en principio, a titulo personal, considero los cambios buenos para lo verdaderos profesionales de este maltrecho sector.
    En principio parece que aumenta la dificultad para que cualquiera entre en el sector cual elefante en cacharrería. Toda dificultad de entrada hará mas limpio, trasparente y profesional este sector.
    En mis 23 años de trayectoria, he vivido muchos cambios, y tengo que decir que ninguno de ellos, hasta el momento, ha sido para peor.
    Supongo que pasado el difícil periodo de adaptación todos los verdaderos profesionales saldremos ganando…
    Acabar con el fraude es cosa de tod@s.
    Una vez mas gracias por tu información y espero verte pronto.
    Saludos

  • Gemma

    25 marzo, 2015 at 2:38 pm Responder

    Hola Sergio, buenas tardes, vais hacer alguna jornada formativa por Madrid o Toledo, algo mas centrico?.
    Gracias.

  • Juanjo

    30 marzo, 2015 at 11:38 am Responder

    Buenas tardes Sergio,
    Somos clientes vuestros y nos gustaría saber los que pasos hay que dar para inscribirse en ese registro y que requisitos hay que cumplir .
    En el RD se habla de una declaración responsable, DONDE SE PRESENTA.
    Gracias de antemano por tu respuesta.

  • Luz Puig

    30 marzo, 2015 at 12:17 pm Responder

    Sergio, muchas gracias por la rapidez y especialmente por la forma de sintetizar toda la información del RD.
    Según entiendo, si queremos gestionar la bonificación de los cursos que impartamos a nuestras empresas agrupadas, tendremos que inscribirnos en un registro que, de momento, en nuestras CCAA desconocen para formación que no forme parte de los CdP. Como muy buen consejo, apuntas a que nos inscribamos, aunque sea de forma provisional. Alguien tiene un modelo de declaración responsable, o información de todos los puntos que debe contener la declaración?
    Muchas gracias.

  • Elena Barahona

    1 abril, 2015 at 7:42 am Responder

    Muchas gracias por la información Sergio.

    A mi también me vendría genial si pudierais pasar un modelo de declaración responsable, o información de todos los puntos que debe contener la declaración y cómo y dónde debe presentarse.

    Un saludo,

  • Marisa Serrano

    1 abril, 2015 at 10:37 am Responder

    Hola Sergio: Muchas gracias por toda la información que das.
    Te conozco del grupo de Formación y Bonificación de Linkedin, y siempre estoy deseando que lleguen tus preclaras aportaciones.
    A la vista de tu última intervención, me gustaría plantearte una duda que tengo:
    Soy entidad organizadora y formadora de la Fundación Tripartita. Hasta ahora organizo e imparto cursos en tres comunidades autónomas diferentes. Con la nueva ley, ¿debo inscribirme como entidad formadora en cada una de las tres comunidades o la inscripción es a nivel estatal?

  • Tomas ruiz

    7 abril, 2015 at 2:55 am Responder

    Hola, me podrías mandar modelo de declaración responsable para presentar en Andalucia, gracias

  • Crisitna

    8 abril, 2015 at 5:18 pm Responder

    A Tomas Ruiz:
    En Andalucia ¿donde teneis pensado presentar la Declaracion Responsable?
    Gracias de antemano

  • José Manuel Pérez Jordán

    9 abril, 2015 at 9:53 am Responder

    Hola Sergio:
    Gracias por las aclaraciones.
    Te comento nuestras circunstancias y te ruego nos aclares en qué situación quedamos a raíz de la publicación de RD. del 24.03.15.
    Hasta el momento, mediante acuerdo de asociado con Plataforma e-learning, ofrecíamos a nuestros clientes la realización de los cursos de la citada Plataforma, contratando a los tutores que ésta nos ponía a nuestra disposición, Hacíamos por tanto de entidad organizadora e impartidora y exclusivamente formación de demanda, nunca CdP.
    -¿Tenemos que inscribirnos en Registro? Hablan de Declaración Responsable pero he ido al SEPE y no saben nada al respecto.
    ALGÚN MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA MURCIA?.
    -¿Podemos seguir contratando las tutorías de la plataforma?

  • Sergio Oliva Ayllon

    12 abril, 2015 at 9:36 am Responder

    Estimados y estimadas compañeros y compañeras,

    perdonad que tarde en gestionar los comentarios pero no doy a basto con todas las llamadas y mails que recibo diariamente sobre este tema.

    Os contesto a todos de forma global:

    1º. La Declaración Responsable debe contener los siguientes elementos:

    – Nuestra identificación como administradores y la identificación de nuestra empresa (Yo, XXXXXX, con NIF XXXXX, como administrador de la empresa XXXXXX, con CIF XXXXX, localizada en XXXXXX

    – Hacer referencia a la normativa: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ART. 16.4 DEL REAL DECRETO LEY 4/2015, DE 22 DE MARZO, PARA LA REFORMA URGENTE DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL (B.O.E. 23/03/2015)

    – Declarar que se va a contar con las infraestructuras, espacios, materiales y personal adecuado a cada una de las acciones formativas que nuestros clientes nos determinen en cada momento.

    2º. El mejor lugar para presentarlo es en la Delegación provincial del SEPE de nuestra provincia, a la Atención del Director Provincial.

    IMPORTANTE: QUEDARNOS CON UNA COPIA DE LA ENTRADA POR REGISTRO.

    En cuanto a los de Andalucía, el SAE los está recopilando y entragando al SEPE.

  • Pedro Pavón

    13 abril, 2015 at 10:29 am Responder

    Buenos días Sergio.
    Nosotros lo hemos presentado en el Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid (C/ Condesa de Venadito) pues tenemos centros de trabajo e impartimos formación en varias comunidades autónomas. Entendemos que con esto debería ser suficiente pero, ¿nos recomendarías que lo entregásemos en la delegación provincial de nuestros centros de trabajo igualmente?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

  • Elena

    13 abril, 2015 at 11:02 am Responder

    Hola Sergio,

    Creo que alguna otra persona ya ha preguntado, podemos seguir gestionando la bonificación de las empresas que contratan directamente el Centro de Formación/Formador que imparte la formación. Podemos por tanto, seguir gestionando la comunicación de la Acción Formativa de cara a su bonificación, en caso de que sea la empresa la que organice (contrate centro, etc… ).

    Según se lee en el RD parece que a partir de ahora, sea la propia Entidad Organizadora la que debe contratar al Centro de Formación que imparte la Formación al cliente.

    Puede una entidad organizadora gestionar la bonificación sin encargarse de la organización de la formación pròpiamente dicha.

    Gracias,

    Elena

  • Patricia

    15 abril, 2015 at 10:42 am Responder

    Hola Sergio, muchas gracias por la forma de sintetizar toda la información del RD LEY.
    ¿Sabes si es posible con el nuevo RD Ley y qué requisitos hay para que un autónomo puede ser entidad organizadora por la FTFE?

    Muchas gracias de antemano y un saludo

    Patricia

  • Tomas ruiz

    19 abril, 2015 at 7:17 pm Responder

    Hola a todos, yo he presentado un modelo declaracion responsable en sede estatal y consej educación junta de Andalucía, entiendo que puede seguir organizando e impartir formación y dar de alta grupos en fundación tripartita, gracias de antemano

  • Sandra

    21 abril, 2015 at 4:54 pm Responder

    Hola, estoy en la tarea de hacer la Declaración responsable y no he encontrado ningún modelo para Cataluña, me he descargado el BOE (Núm. 210 Viernes 29 de agosto de 2014 – Sec. III. Pág. 68875 y 68876) es el anexo VIII.

    En la segunda hoja se alude al TAS/718/2008 del RD 395/2007. Pero imagino que como aún no han desarrollado el modelo para el nuevo RD, usaremos el mismo hasta tanto ellos no nos den las herramientas necesarias, es así?

    Gracias,

  • daniel pastor

    24 abril, 2015 at 1:59 pm Responder

    Hola Sergio
    Tengo claro el escrito como centro de formación, pero si eres autonomo que debes presentar para poder impartir formacion?

  • Sergio Oliva Ayllon

    25 abril, 2015 at 3:40 pm Responder

    Para todos aquellos que me habéis preguntado cómo, cuándo y dónde debo inscribirme, os dejo el siguiente artículo de mi blog:

    https://www.sergioolivaayllon.com/index.php/blog/item/244-acreditaci%C3%B3n-y-registro-de-las-entidades-de-formaci%C3%B3n

  • Sonia

    26 mayo, 2015 at 9:17 am Responder

    Hola Sergio,

    En relación a las novedades de la formación programada para las empresas, Hay alguna formación en Galicia próximamente.

    Sí es así, por favor, dime lugares y fechas y qué hay que hacer para asistir.

    Muchas gracias y un saludo

  • Rocío B.

    3 agosto, 2015 at 11:00 am Responder

    Buenas tardes.
    Muchas gracias por todas las aclaraciones hechas sobre la nueva reforma y sus requisitos.
    Sin embargo para confirmar una duda, le comento el siguiente caso.

    Nuestro Centro está acreditado en una serie de especialidades. Como organizadora para aquellas acciones formativas que no son conducentes a un certificado de profesionalidad entendemos que no es necesario presentar la declaración responsables y que se procederá como hasta ahora ante la plataforma ( Creación de acciones formativas, inicio, fin,…..)
    ¿Es así?

  • Jose Macias

    17 noviembre, 2015 at 7:47 pm Responder

    Bueno supongo que se pueden decir muchas cosas, muchas, pues los puntos de vistas son variados y es importante hacerse una imagen de cada uno de ellos para conseguir una imagen multidimensional y mas cercana a la realidad. Lo importante es que sea cierta. Yo quisiera lanzar una de estas verdades, es muy simple pero mas poderosa de lo que parece aunque se le quiera quitar valor. La imagen es la siguiente,
    Que se puede decir de un sistema que permite que la mayoria de los empresarios de las empresas de formacion cobren 420 euros por un libro cuyo pvp no es mayor de 30 euros. La mayor parte de las veces mal escrito y desfasado. Un sistema solo apto para engrosar artificialmente el curriculum.
    Empresarialmente, qué se puede decir de un producto que tiene un margen del 1400 %.
    De este empresario se puede decir que es un chorizo y del sistema que no vale un duro si permite esa, como lo llamariamos hipocritamente,… eventualidad, sí esa es la palabra. Y otras cosas pueden ser ciertas pero está tambien lo es y eso es lo que importa.

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