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¿Qué formación podemos tramitar por PIF?

¿Qué formación podemos tramitar por PIF?

Los Permisos Individuales de Formación (PIF) constituyen una de las dos iniciativas incluidas dentro del subsistema de formación profesional para el empleo de formación de demanda y tienen por objeto permitir la conciliación de la vida laboral de los trabajadores con su formación profesional a lo largo de la vida.

 

 

 

La formación que puede ser objeto de un permiso individual de formación, además de ser eminentemente en modalidad presencial y desarrollarse con computo sobre la jornada laboral del solicitante, debe poseer un caracter de formación reglada u oficial, pero ¿qué se entiende por formación reglada o con acredutación oficial?.

 

La respuesta a la pregunta anterior se encuentra, en primera instancia, en el artículo 25.1 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, que nos describe las siguientes opciones:

 

  • 1. Titulaciones Oficiales: se encasillan dentro de lo que denominamos como «formación reglada», es decir, son aquellas titulaciones que son expedidas por las administraciones educativas competentes, que poseen validez en todo el territorio nacional y han sido publicadas en el BOE.

Dentro de este apartado, en el aplicativo de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo podemos encontrar:

 

  • – Educación Primaria y Secundaria Obligatorias
  • – Formación Profesional de Grado Medio y Superior
  • – Escuela Oficial de Idiomas
  • – Acceso a la universidad para mayores de 25 años
  • – Estudios universitarios de 1º, 2º y 3º Clico
  • – Títulos propios universitarios reconocidos como tales por la junta de Gobierno de la universidad correspondiente

 

  • 2. Certificados de Profesionalidad: son aquellas titulaciones que acreditan las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio y que dependen del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Están incluidos en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se ecnuentran publicados en el BOE.

Dentro de este apartado debemos tener en cuenta que solo tienen validez los certificados impartidos por entidades debidamente acreditadas.

  • 3. Acreditaciones Oficiales: son aquellas que estando previstas en ña normativa estatal han sido expedidas por la Administración competente y publicadas en el boletín oficial correspondiente, ya sea estatal o autonómico.

Dentro de este apartado encontramos los Certificados Profesionales Habilitados o Carnés porfesionales, es decir, acreditaciones oficiales que son exigibles para el ejercicio de un determinado oficio, están regidos por una normativa publicada en un boletín oficial y requieren de una formación presencial para su obtención.
Las dudas a la hora de tramitar un PIF realmente las solemos encontrar en esta última opción, ya que parece que en los últimos meses se han disparado el número de supuestas «acreditaciones oficiales» que se pueden exigir para ejercitar ciertos puestos de trabajo, por ello, nosotros recomendamos precaución y consulta. Mientras no exista un listado oficial publicado por las Administraciones competentes (SEPE y FTFE), el mejor consejo que os puedo dar, a todos los que diariamente me consultáis en ponencias, seminarios y congresos, es si no lo tenéis claro, consultarlo por escrito al servicio de atención al cliente de la Fundación, en 24 horas tendremos respuesta, si dicha acreditación ya está catalogada y si no lo está, nos contestarán que se va a proceder a su estudio.
Algunas acreditaciones oficiales que SI se pueden notificar como PIFs son:

  • – Certificado de Aptitud Profesional del Transportista (CAP iniciación).
  • – Curso de actualización y especialización en Seguridad Privada
  • – Curso de Formador Especialista CAP
  • – Formación inicial en PRL para la TPC
  • – Gases Fluorados
  • – Carnés Profesionales de Conducción (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E)
  • – Prevención y Control de Legionelosis y legionela
  • – Curso de Transporte de Mercancias Peligrosas (ADR)
  • – Transporte y Bienestar Animal
  • – Operador de Grua Móvil autopropulsada
  • – Vigilante de Seguridad

(NOTA DEL AUTOR: con posterioridad a este artículo se han venido produciendo cambios en las interpretaciones, desde la FTFE y el SEPE, sobre qué tipo de acreditaciones se pueden o no notificar como PIF, debido a cierta Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que recomendamos leer el siguiente artículo: El Peligro de los Carnets Profesionales Habilitados)

 

En el próximo post os daré un listado de ciertas acciones formativas que se están notificando como PIFs y que realmente no se pueden notificar como tales.
¡Trabajemos juntos para una Formación Continua cada día más rigurosa y profesional!

 

En el pasado Congreso Nacional de Formación Continua celebrado el pasado marzo en Sevilla impartí una ponencia que generó gran espectación en torno a los Permisos Individuales de Formación, en la que planteaba en voz alta la problemática, que tienen los centros que trabajan con rigurosidad y que quieren mejorar cada día, por no contar con un listado oficial de los clasificados como «Certificados Profesionales Habilitados«, esas otras acreditaciones oficiales, expedidas por las administraciones competentes y recogidas en un boletín oficial que son exigibles para el desarrollo de una determinada ocupación u oficio.
En algunas jornadas se han comentado ciertas acreditaciones que posiblemente no se podrían impartir asociadas a permisos individuales de formación.
Acreditaciones que NO se pueden tramitar como PIFs:

 

  • – Carné de Manipulador de Alimentos
  • – Carné de Taxista
  • – Carné de Instalador-Mantenedor de Instalaciones Térmicas en Edificios
  • – Cualificación Profesional de Soldador
  • – Habilitador Profesional de Frigorista
  • – Instalador de Gas
  • – Operador Industrial de Calderas
  • – Curso de Sensibilización y reeducación vial
  • – Carné de Carretillero

 

Posiblemente las administraciones competentes están estudiando el enorme listado de acreditaciones que se están notificando para determinar una lista oficial, que sería deseable que se publicara de forma oficial para tranquilidad de todos, de cuáles si y cuáles no se podrán tramitar como PIF. Mientras tanto, mi consejo es que si tenéis dudas sobre una determinada acreditación, lo consultéis por via mail al servicio de atención al cliente de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

¡Trabajemos juntos para una Formación Continua cada día más rigurosa y profesional!





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4 Comments
  • Antonio Mateo Martínez

    19 julio, 2013 at 6:39 am Responder

    Buenos días Sergio,
    Respecto a los cursos de la TPC, no sólo sería el curso inicial, ¿no? Los de oficio de 2º ciclo, los de puesto de trabajo o el Básico de PRL (60h) también tienen la misma consideración.
    Gracias por el post

  • Anonimo

    8 octubre, 2013 at 5:50 am Responder

    Buenos días:

    No es del todo cierta la información que aquí se publica. No toda la formación que se señala como que se puede realizar como PIF se puede realizar en todos los casos. habrá que distinguir si se trata de formación continua de la empresa y para el trabajador en cuyo caso no sería bonificable vía PIF, sino como Acciones Formativas. (Ejemplo: Un CAP en empresas de transporte)

    Un saludo

  • Sergio Oliva Ayllon

    19 junio, 2014 at 8:41 am Responder

    Estimados compañeros,

    el tema de qué carnets se pueden tramitar por PIF y cuáles no está continuamente cambiando a raíz de la Sentencia del Tribunal que marca que aquella formación que sea obligatoria para los trabajadores de una empresa, debido a su actividad, debe ser responsabilidad de la empresa y, por tanto, notificarse como acción formativa.

    Por ello os recomiendo que vayáis leyendo las actualiuzaciones sobre este tema que voy publicando en este blog.

  • sanfegui

    19 mayo, 2016 at 6:02 pm Responder

    hola, he preguntado en la fundación tripartita que si yo realizo las prácticas de un ciclo formativo (obligatorias y presenciales) si podía pedirlo para el desplazamiento hasta el centro y para comer ya que las prácticas son de 8 a 15 h y mi jornada de tarde es de 14.45 a 22h me han dicho esto

    En respuesta a su consulta les comunicamos que, el Permiso Individual de Formación, como su propio nombre indica, debe estar destinado a la formación presencial del trabajador participante; de modo que quedan excluidos de estos permisos la formación en modalidad a distancia convencional o de teleformación.

    Por tanto, si se excluye la formación que no requiere la presencia física del trabajador participante, con mayor razón deben quedar fuera del permiso, otras actividades y actuaciones que no tengan un fin formativo en sí mismo, como es el caso de los desplazamientos del trabajador participante al centro formativo en el que se imparte la correspondiente formación.
    Yo tenía entendido ue también podía solicitaarse para preparar exámenes, trabajos, desplazamientos, etc,
    Sabeis algo?

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