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Tramitación de un Permiso Individual de Formación (1/4)

Tramitación de un Permiso Individual de Formación (1/4)

En la siguiente serie de post voy a mostraros con detalle cómo se realiza, de forma efectiva, la tramitación de la notificación de inicio de un PIF a través del aplicativo de la FTFE y qué aspectos clave debemos tener en cuenta.

 

Los Permisos Individuales de Formación se constituyen como uno de los dos tipos de formación bonificables que puede notificar una empresa a través de la iniciativa de formación de demanda. Es una formación en la que el trabajador solicita a la empresa un permiso para ausentarse en jornada laboral y poder realizar una formación oficial y/o acreditable de su interés, pudiendo la empresa bonificarse, con unos límites, el coste salarial de las horas de ausencia de dicho trabajador a su puesto de trabajo.

 

Los PIFs deben ser solicitados a la empresa mediante un ANEXO I, el cuál debe ser autorizado por la empresa, además de informar, en tiempo y forma a la Representación Legal de los trabajadores.

 

 

Una vez cumplidos estos trámites, la notificación de inicio del PIF requiere cumplimentar las siguientes pestañas:

 

– DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PERMISO.

Cuando queremos notificar el inicio de un PIF debemos dirigirnos a la opción «PIF» localizada en el menú «FORMACIÓN», seleccionando el botón «AÑADIR PIF», lo que nos llevará a la pestaña «DENOMINACIÓN», en la que tenemos que seleccionar el tipo de permiso solicitado por el trabajador. Al contrario de las acciones formativas en las empresas, en las que debemos notificar los grupos formativos con una antelación mínima de 7 días naturales, los PIFs se pueden notificar el mismo día de inicio del permiso.

Existen tres tipos de formación que se puede tramitar mediante un PIF:

1 – FR – Formación reglada: aquella que depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este tipo de formación tiene carácter oficial en todo el territorio nacional y su regulación se publica en los Boletines Oficiales del Estado.

2 – CP – Certificados de profesionalidad: acreditaciones oficiales vinculadas a cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que buscan acreditar que una persona posee los conocimientos y las destrezas adecuadas para desempeñar un conjunto de puestos de trabajo designados por dicha cualificación profesional. Su regulación también viene publicada en el BOE.

3 – OA – Otras Acreditaciones: que son los denominados Carnés Profesionales Habilitados, es decir acreditaciones oficiales determinadas por diferentes Administraciones, Estatales o Autonómicas, y que son requeridas para el ejercicio de una determinada actividad profesional, debiendo estar recogidas en un boletín oficial y requerir una formación para su obtención.

 

Para nuestro ejemplo vamos a usar un Máster MBA reconocido por una Universidad que va a realizar una trabajadora de una de nuestras empresas agrupadas. Este tipo de formación está reconocida en BOE como un «Título Propio Universitario», que es una de las opciones que se consideran como Formación Reglada. Así, para su tramitación tendremos que seleccionar esta opción en el desplegable que encontramos en la sección «Tipo PIF» y clicar en el botón «ACEPTAR», lo que recargará la página para que cumplimentemos el resto de los campos:

 

– Denominación del PIF: en este caso, el Título Propio Universitario solicitado por el alumno.

 

– Curso: 1

 

– Titulación oficial: seleccionamos de entre las opciones del desplegable, la que coincide con «11- Cursos Universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios».

 

Una vez cumplimentada esta sección, clicamos en el botón «CONTINUAR» para pasar a la pestaña «DESCRIPCIÓN».

 





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